Art. Segundo

Art. Segundo

2 / 4
Corresponde a las administraciones educativas adoptar las medidas precisas, en el ámbito de sus competencias, para que los currículos se impartan en los términos en que se establecen en esta resolución.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2022/06/21/(1)#segundo