Art. [preambulo]
En aplicación del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, el alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato que así lo solicite tendrá derecho a recibir enseñanza de la religión católica y corresponderá a la Jerarquía eclesiástica señalar los contenidos de dicha enseñanza.
De conformidad con dicho Acuerdo, la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que se incluirá la religión católica como área o materia en los niveles educativos que corresponda, que será de oferta obligatoria para los centros y de carácter voluntario para los alumnos y alumnas.
El Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil, indica en su disposición adicional primera que las enseñanzas de religión se incluirán en el segundo ciclo de esta etapa educativa y, con respecto a la religión católica, que la determinación del correspondiente currículo será competencia de la jerarquía eclesiástica.
El Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, indica en su disposición adicional primera que las enseñanzas de religión se incluirán en esta etapa educativa y, con respecto a la religión católica, que la determinación del correspondiente currículo será competencia de la jerarquía eclesiástica.
El Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, indica en su disposición adicional primera que las enseñanzas de religión se incluirán en esta etapa educativa y, con respecto a la religión católica, que la determinación del correspondiente currículo será competencia de la jerarquía eclesiástica.
El Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato, indica en su disposición adicional primera que las enseñanzas de religión se incluirán en esta etapa educativa y, con respecto a la religión católica, que la determinación del correspondiente currículo será competencia de la jerarquía eclesiástica.
De acuerdo con los preceptos indicados, la Conferencia Episcopal Española ha determinado los currículos de la enseñanza de religión católica para la Educación Infantil, la Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato.
En su virtud, a propuesta de la Conferencia Episcopal Española, resuelvo:
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2022/06/21/(1)#preambulo-pr