Art. 13

Art. 13

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En vigor desde 23 jun 2007
El régimen disciplinario contenido en el título VII del EBEP se aplica al personal funcionario y al personal laboral. Sigue vigente el Reglamento de Régimen Disciplinario de los funcionarios de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, así como los convenios colectivos de personal laboral en todo lo que no resulten incompatibles con lo dispuesto en este título. Se consideran faltas muy graves del personal funcionario y del personal laboral los siguientes supuestos no previstos en la actual normativa (artículo 95): El acoso moral, sexual y por razón de sexo (letra b). El abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas (letra c). La publicación o utilización indebida de la documentación que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función (letra e). El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas (letra g). La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior (letra i). La prevalencia en la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido para sí o para otro (letra j). La incomparecencia injustificada en las Comisiones de Investigación de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas (letra ñ). El acoso laboral (letra o). Se incorpora el traslado forzoso sin cambio de localidad de residencia como nueva sanción disciplinaria. Se modifican los plazos de prescripción de las faltas: infracciones muy graves (3 años); graves (2 años); y leves (6 meses). Se fijan los plazos de prescripción de las sanciones: por faltas muy graves (3 años); por faltas graves (2 años); y por faltas leves (1 año). Dichos plazos de prescripción de faltas y sanciones se aplican con el carácter de disposición legal de derecho necesario al personal laboral. El cómputo del plazo de prescripción en caso de faltas continuadas se inicia desde el cese de su comisión. Durante el tiempo en que se permanezca en situación de suspensión provisional se percibirá la totalidad de las retribuciones básicas y las prestaciones familiares por hijo a cargo. Será obligatoria la devolución o restitución de lo percibido cuando la suspensión provisional se eleve a suspensión definitiva.
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eli/es/res/2007/06/21/(1)#13