Art. 11
11 / 14En vigor desde 23 jun 2007
Sigue vigente la regulación de las situaciones administrativas contenida en la Ley 30/1984 y en el Real Decreto 365/1995, con los siguientes cambios:
a) Servicios especiales (artículo 87): Se añaden los siguientes supuestos:
Cuando sean designados miembros de los órganos de gobierno de las Ciudades de Ceuta y Melilla, de las Instituciones de la UE o de las Organizaciones Internacionales o sean nombrados altos cargos de las citadas Administraciones Públicas o Instituciones (letra a).
Cuando sean nombrados para el desempeño de puestos o cargos en organismos públicos o entidades, dependientes o vinculados a las Administraciones Públicas que, de conformidad con lo establezca la respectiva Administración Pública, estén asimilados en su rango administrativo a altos cargos (letra c).
Cuando se desempeñen cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en las Asambleas de las Ciudades de Ceuta y Melilla y en las Entidades Locales, cuando se desempeñen responsabilidades de órganos superiores y directivos municipales y cuando se desempeñen responsabilidades de miembros de los órganos locales para el conocimiento y la resolución de las reclamaciones económico-administrativas (letra f).
Cuando sean designados para formar parte de los Consejos de Justicia de las Comunidades Autónomas (letra g).
Cuando sean designados asesores de los grupos parlamentarios de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas (letra k).
Cuando sean activados como reservistas voluntarios para prestar servicios en las Fuerzas Armadas (letra l).
Los efectos de la situación de servicios especiales siguen siendo los previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1984 y sus normas de desarrollo.
b) Servicio en otras Administraciones Públicas (artículo 88):
A los funcionarios que se encuentran en situación de servicios en Comunidades Autónomas así como los que se hallan en servicio activo en Corporaciones Locales y en Universidades Públicas, les corresponde la situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas.
Los funcionarios en situación de servicio en otras Administraciones Públicas tienen derecho a participar en las convocatorias que realice su Administración de origen para la provisión de puestos de trabajo y para la promoción interna.
c) Excedencia voluntaria por interés particular [(artículo 89.1.a)]: La concesión de excelencia voluntaria por interés particular queda subordinada a las necesidades del servicio: La concesión y la denegación deberán ser debidamente motivadas en función de las necesidades del servicio.
d) Excedencia voluntaria por agrupación familiar (artículo 89.3): Procederá la declaración de esta situación en los casos en que el cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo en cualquiera de las Administraciones Públicas, Organismos públicos y Entidades de Derecho Público dependientes o vinculados a ellos, en los Órganos constitucionales o del Poder Judicial, así como en la Unión Europea o en Organizaciones Internacionales.
e) Excedencia voluntaria para atender al cuidado de familiares e hijos (artículo 89.4): El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social de aplicación.
El tiempo de permanencia en esta situación será computable para participar en las pruebas de promoción interna.
Esta situación conlleva la reserva del puesto de trabajo desempeñado durante dos años. Transcurrido ese periodo, la reserva será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución.
f) Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público [(artículo 85.2.b)]: Se mantiene la regulación de esta clase de excedencia voluntaria en la redacción dada por el Real Decreto 255/2006, hasta tanto se promulgue la Ley de Función Pública de la AGE.
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Proeli/es/res/2007/06/21/(1)#11