Art. Tercera
3 / 5En vigor desde 24 jul 2020
Restablecimiento de las medidas tercera y sexta recogidas en la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 15 de marzo de 2020 por la que se acuerdan medidas tras la declaración del estado de alarma, relativas a asistencia al público del Registrador y horario de atención al público, las cuales son del tenor literal siguiente:
«Tercera. La asistencia al público del Registrador viene prevista en el Real Decreto 1935/1983, de 25 de mayo, que en su artículo 5 dispone: “Todos los Registradores deberán dedicar como mínimo, dentro de las horas de oficina, dos horas diarias para informar al público en materias relacionadas con el Registro. La información versará sobre los medios registrales más adecuados para el logro de los fines lícitos que se propongan quienes la soliciten. En todos los Registros, y en lugar visible, deberá existir un cuadro por el que se hagan conocer al público las horas de visita. Cuando por tratarse de Registros en división personal exista más de un Registrador, cada uno deberá dedicar dos horas diarias, como mínimo, a la atención directa al público, y en total las horas de visita deberán abarcar el horario de apertura del Registro”. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en su artículo 7, establece una limitación de la libertad de circulación de personas durante la vigencia del estado de alarma si bien excepciona el desplazamiento al lugar de trabajo o a entidades financieras o de seguro, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o de otras análogas, en ellas podemos encuadrar la asistencia al Registro, no obstante, durante este periodo de tiempo y mientras esté vigente el estado de alarma, la atención diaria al público que debe prestar el Registrador y su plantilla, recogida en el artículo 5 del Real Decreto 1935/1983, de 25 de mayo, se hará exclusivamente mediante correo electrónico o por vía telefónica. La dirección de correo electrónico consta determinada en la página web registradores.org respecto de cada Registro. Sexta. Horario de atención al público. En el artículo 19 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización se señala: Organización de los Registros. El Registro de la Propiedad y Mercantil estará abierto al público a todos los efectos, incluido el de presentación de documentos, de lunes a viernes desde las nueve a las diecisiete horas, salvo el mes de agosto y los días 24 y 31 de diciembre en que estará abierto desde las nueve a las catorce horas. Con la finalidad de cumplir con lo dispuesto por las autoridades sanitarias en materia de confinamiento y para favorecer la conciliación, durante el estado de alarma y hasta la finalización del mismo, el horario de atención al público será el de verano, es decir, de lunes a viernes de 9 a 14 horas.»
Se corrigen errores por Resolución de 21 de julio de 2020. Ref. BOE-A-2020-9369
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Proeli/es/res/2020/07/21/(2)#tercera