Art. Segunda

Art. Segunda

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En vigor desde 24 jul 2020
Restablecimiento de la medida segunda de la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 13 de marzo de 2020, por la que se aprueba el plan de contingencia recogido en el plan de continuidad de los servicios registrales COVID-19 sobre medidas tras la declaración del estado de alarma, relativa al plazo de calificación y despacho, en los siguientes términos: «Queda prorrogado en quince días más el plazo ordinario de calificación y despacho durante la vigencia del asiento presentación, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley Hipotecaria, para todos los documentos que estuvieren vigentes el día de entrada en vigor de esta resolución y hasta la nueva resolución a dictar por este centro directivo cuando las autoridades sanitarias levanten las medidas restrictivas actualmente en curso.» No se modifica el cómputo de los plazos de vigencia de los asientos registrales.
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eli/es/res/2020/07/21/(2)#segunda