Art. Tercero

Art. Tercero

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En vigor desde 25 jul 2020
1. Los documentos a que se refiere esta resolución se presentarán de acuerdo con lo establecido en la Resolución del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 11 de diciembre de 2001, por la que se regula la presentación por vía telemática de recursos de reposición y otras solicitudes de carácter tributario, y en la Resolución del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 23 de agosto de 2005, por la que se regula la presentación de determinados documentos electrónicos en el registro telemático general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 2. Una vez registrados los documentos, se cursarán sin dilación a los órganos administrativos competentes por medios informáticos. 3. Corresponde al Departamento de Informática Tributaria la programación y supervisión del sistema de información para su correcto funcionamiento.
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eli/es/res/2020/07/21/(1)#tercero