Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 24 mar 1996
Por el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, se aprobó la Norma Básica de Protección Civil, prevista en el artículo 8 de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil. En la citada Norma Básica se dispone que serán objeto de Planes Especiales, entre otras, las emergencias por riesgo volcánico y que estos Planes serán elaborados de acuerdo con la correspondiente Directriz Básica, la cual habrá de ser aprobada por el Gobierno y deberá establecer los requisitos mínimos sobre organización, criterios operativos, medidas de intervención e instrumentos de coordinación que deben cumplir dichos Planes. En su virtud, previo informe de la Comisión Nacional de Protección Civil, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del 19 de enero de 1996, ACUERDA
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eli/es/res/1996/02/21/(2)#preambulo-preambulo