Art. 3
Libro ANEXOCapítulo DIRECTRIZ BÁSICA DE PLANIFICACIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL ANTE EL RIESGO VOLCÁNICO

Art. 3

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En vigor desde 23 ene 2020
3.1 Concepto.–El Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Volcánico establecerá la organización y procedimientos que permitan asegurar una respuesta eficaz del conjunto de las Administraciones Públicas, en caso de crisis volcánica en la que esté presente el interés nacional, así como los necesarios mecanismos de apoyo al Plan de la Comunidad Autónoma de Canarias. 3.2 Funciones básicas.–Son funciones básicas del Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Volcánico, las siguientes: a) Prever la estructura organizativa que permita la dirección y coordinación del conjunto de las Administraciones Públicas, en aquellas situaciones de emergencia por crisis volcánica que se declaren de interés nacional. b) Establecer el sistema y los procedimientos de información y seguimiento de fenómenos volcánicos, a utilizar con fines de protección civil. c) Establecer los mecanismos y procedimientos para coordinar la aportación de medios y recursos de intervención ubicados fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuando los previstos en el Plan de la misma se manifiesten insuficientes. d) Prever los procedimientos de solicitud y recepción, en su caso, de ayuda internacional para su empleo en caso de crisis volcánica. e) Establecer y mantener un banco de datos de carácter nacional sobre medios y recursos disponibles en emergencias por crisis volcánicas. En el desarrollo de todas sus funciones básicas el Plan estatal ante el riesgo volcánico deberá tener en cuenta las distintas necesidades de las personas con discapacidad y otros colectivos en situación de vulnerabilidad, estableciendo los protocolos de actuación específicos para garantizar su asistencia y seguridad. 3.3 Contenido mínimo del Plan Estatal.–El Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Volcánico deberá establecer la organización y los procedimientos que permitan el eficaz desarrollo de las funciones básicas enumeradas en el punto 3.2 de la presente Directriz, ajustándose para ello a los requisitos que se formulan en los apartados siguientes: 3.3.1 Dirección y coordinación de emergencias declaradas de interés nacional.–En caso de emergencia por crisis volcánica que sea declarada de interés nacional las actuaciones de protección civil que hayan de llevarse a cabo, serán dirigidas y coordinadas dentro de un Comité de Dirección que dispondrá, como órgano de apoyo, de un Comité Asesor y de un Gabinete de Información. El Comité de Dirección estará formado por el Delegado del Gobierno en Canarias o el Gobernador civil de Santa Cruz de Tenerife, según el ámbito territorial afectado, y un representante de la Comunidad Autónoma de Canarias, designado por el órgano competente de la misma. Corresponderá al Delegado de Gobierno en Canarias, o, en su caso, al Gobernador civil de Santa Cruz de Tenerife, la dirección de las actuaciones previstas en el Plan Especial de la Comunidad Autónoma ante el Riesgo Volcánico y cuantas sean necesarias para la protección de personas y bienes. Corresponderá a la autoridad de la Comunidad Autónoma que forme parte del Comité de Dirección, la coordinación de los medios, recursos y servicios que sean movilizados para hacer frente a la situación de emergencia y cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma de Canarias. El Comité de Dirección ejercerá sus funciones en coordinación con las autoridades de las entidades locales, cabildos insulares y municipios, cuyo territorio se vea o pueda verse afectado por la situación de emergencia, así como los correspondientes Delegados insulares del Gobierno. El Comité Asesor prestará asistencia al Comité de Dirección de todos los aspectos relativos a la posible evolución de la crisis volcánica, sus potenciales consecuencias y las medidas a adoptar para la protección de personas y bienes. Para ello, estará integrado por los miembros del Comité Científico de Evaluación y Seguimiento de Fenómenos Volcánicos a que se refiere el punto 3.3.4 de esta Directriz, así como por representantes de los órganos de las diferentes Administraciones implicadas en la emergencia y por los técnicos y expertos que en cada caso considere el Comité de Dirección, en función de los problemas planteados por la emergencia. En el Gabinete de Información, siguiendo las directrices del Comité de Dirección, se centralizará y preparará la información relativa a la situación de emergencia y las recomendaciones e instrucciones que convenga hacer a la población, para su transmisión a los medios de comunicación social y a cuantos organismos, entidades o personas lo soliciten. El Gabinete de Información estará formado por el personal de la Delegación del Gobierno o, en su caso, del Gobierno Civil, y el de la Comunidad Autónoma de Canarias que sea designado por el Comité de Dirección. 3.3.2 Planes de coordinación y apoyo.–Para su aplicación en emergencias de interés nacional o en apoyo del Plan de la Comunidad Autónoma, en el Plan Estatal quedarán estructurados los Planes de Actuación siguientes: Plan de evacuación. Plan de abastecimiento, albergue y asistencia social. Plan de actuación sobre el agente volcánico. Plan de coordinación informativa en situaciones de emergencia. En la organización de estos Planes de coordinación y apoyo, podrán integrarse, además de servicios, medios y recursos de titularidad estatal, los que sean asignados por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales, así como los disponibles por otras entidades públicas y privadas. 3.3.3 Sistema de seguimiento e información sobre fenómenos volcánicos.–El sistema de seguimiento e información sobre fenómenos volcánicos a establecer por el Plan Estatal, tendrá por objeto prever la organización que permita la identificación y valoración de aquellos fenómenos que puedan estar determinados por la actividad volcánica o ser indicativos de un incremento de la misma, con el fin de formular previsiones acerca del posible desencadenamiento de una crisis eruptiva (su localización, el momento de ocurrencia, los agentes con que puede manifestarse, sus probables consecuencias, etc.) así como efectuar el seguimiento de la misma en caso de producirse y adelantar hipótesis sobre su posible evolución. Todo ello como soporte de las decisiones a adoptar por las autoridades competentes para la información a la población y para la puesta en práctica de las medidas de prevención y de protección de personas y bienes que, en cada caso resulten necesarias. Formarán parte de este sistema la red sísmica de Canarias integrada en el Centro Nacional de Información Sísmica, dependiente del Instituto Geográfico Nacional, con la colaboración de las redes y estaciones de medición de otros organismos que, cualquiera que sea su finalidad principal, estén permanentemente ubicadas en el ámbito territorial de Canarias y puedan proporcionar informaciones útiles para la consecución de los objetivos anteriormente expresados, así como las que puedan instalarse en dicho ámbito, por diferentes entidades públicas y privadas. El Centro Nacional de Información Sísmica, del Instituto Geográfico Nacional, será el órgano encargado de detectar, valorar e informar, en primera instancia, acerca de aquellos fenómenos sísmicos que, por sus características, pudieran tener origen volcánico y, en su caso, ser indicativos de un posible incremento de la actividad volcánica en algún punto del archipiélago canario. Formará parte asimismo del sistema de seguimiento e información sobre fenómenos volcánicos, el Comité Científico al que se refiere el punto 3.3.4 de esta Directriz Básica. 3.3.4 Comité Científico de Evaluación y Seguimiento de Fenómenos Volcánicos.–Se constituirá un Comité Científico de Evaluación y Seguimiento de Fenómenos Volcánicos, para el desempeño de las funciones siguientes: a) Establecer la tipología de los posibles fenómenos precursores de crisis eruptivas en el archipiélago canario. b) Valorar los datos que, en relación con dichos fenómenos, se obtengan de las redes y estaciones de medida y los que puedan resultar de estudios o análisis efectuados en relación con la actividad volcánica. c) Formular previsiones sobre el posible desencadenamiento de crisis eruptivas y sus implicaciones en el ámbito de la protección civil. d) Establecer la metodología de vigilancia y seguimiento a aplicar en caso de erupción volcánica, valorar los datos e informaciones que en dicho caso se obtengan y formular hipótesis acerca de su evolución. e) Formular recomendaciones a las autoridades competentes sobre medidas de intervención para disminuir los riesgos que puedan derivarse de una erupción volcánica. El Comité Científico estará formado por representantes del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, de la Dirección General de Protección Civil y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. Podrán, asimismo, formar parte del Comité Científico, a propuesta de cualquiera de los órganos que lo componen y por designación de la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, otras personas de reconocido prestigio en disciplinas relacionadas con las tareas a desempeñar por el Comité. El Comité Científico se reunirá de forma ordinaria, al menos una vez al año, bajo la presidencia del Delegado del Gobierno en Canarias, y de forma extraordinaria cuando de la valoración de los datos aportados por la red sísmica de Canarias del Instituto Geográfico Nacional o de los suministrados por otros organismos o fuentes, pueda interpretarse la existencia de precursores de fenómenos eruptivos. En el Plan Estatal se especificarán las normas y los procedimientos de actuación del Comité Científico. 3.3.5 Base de datos sobre medios y recursos movilizables.–En el Plan Estatal se establecerán los procedimientos para la elaboración, mantenimiento y utilización de una base de datos sobre medios y recursos estatales, disponibles para su actuación en casos de emergencias volcánicas, así como acerca de los que integren los Planes de Coordinación y Apoyo previstos en el apartado 3.3.3 de la presente Directriz Básica. Los códigos y términos a utilizar en esta catalogación, serán los elaborados por la Comisión Nacional de Protección Civil. De esta base de datos, la parte relativa a especificaciones sobre cantidades y ubicación de medios o recursos de las Fuerzas Armadas, será elaborada y permanecerá bajo la custodia del Ministerio de Defensa, siendo puesto a disposición del CECO en aquellas situaciones de emergencia que lo requieran. 3.4 Asignación de medios y recursos de titularidad estatal al Plan de la Comunidad Autónoma y a los Planes de Actuación de Ámbito Local.–Las normas para la asignación de medios y recursos de titularidad estatal a los Planes de Comunidades Autónomas y de actuación de ámbito local ante el riesgo volcánico, serán las aprobadas por Acuerdo del Consejo de Ministros del 6 de mayo de 1994 para los Planes Territoriales, publicado por Resolución de 4 de julio de 1994, de la Secretaría de Estado de Interior, en el «Boletín Oficial del Estado» de 18 de julio de 1994. 3.5 Aprobación del Plan Estatal.–El Plan Estatal será aprobado por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior, previo informe de la Comisión Nacional de Protección Civil. Se modifica el apartado 3.2 por el apartado 3.2 de la Orden PCI/1283/2019, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-47

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eli/es/res/1996/02/21/(2)#3