Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 1 feb 2022
1. Las entradas para acceso al Museo podrán adquirirse en las taquillas y por los sistemas telemáticos u otros canales habilitados para ello. 2. Las entradas adquiridas no admiten devolución, salvo en aquellos casos autorizados por el Museo. 3. La acreditación necesaria para la categoría de entrada que así lo requiera se realizará mediante la presentación en la taquilla del documento válido correspondiente, que recoja todos aquellos datos necesarios para su identificación, debidamente actualizados. Si no se cumplieran los requisitos exigidos, será obligatorio el abono del precio de la entrada individual general recogido en el artículo 1, o bien la diferencia hasta completar dicho precio. 4. Con el fin de garantizar las condiciones de prevención y seguridad que determine la reglamentación específica de aplicación, podrán establecerse flujos limitados de visitantes, de acuerdo con unos horarios asignados para el acceso a determinadas exposiciones. 5. Los visitantes menores de 14 años no podrán realizar la visita al Museo de forma individual, deberán ir siempre acompañados de un adulto mayor de 18 años.
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eli/es/res/2021/12/21/(5)#art-8