Art. 4
4 / 15En vigor desde 1 feb 2022
1. Con carácter general, tendrán la consideración de grupo las visitas realizadas por ocho o más personas, hasta un límite máximo de treinta personas por grupo, incluido el guía o profesor. Podrá fijarse un número de integrantes distinto para modalidades de grupo específicas que así lo requieran.
2. Se establecen las siguientes modalidades de entrada para visita en grupo:
a) Grupo con entrada general:
1. El precio de la entrada para cada una de las personas que integran el grupo es de 12 euros. La entrada será válida para un día.
2. Estos grupos podrán beneficiarse de campañas de promoción para el fomento de la visita pública al Museo que incorporen la aplicación de reducciones sobre el precio de entrada fijado en el párrafo anterior.
b) Grupo con entrada reducida:
1. El precio de la entrada para cada una de las personas que integran el grupo es de 7 euros. La entrada será válida para un día.
2. Tendrán la consideración de grupo con entrada reducida aquellos colectivos de carácter cultural, que promuevan el estudio del arte y de los Museos, tales como asociaciones, instituciones, fundaciones y escuelas, que estén vinculados a los Museos, el Patrimonio Cultural y las Bellas Artes.
c) Grupo con entrada gratuita:
1. La entrada para cada una de las personas que integran el grupo es gratuita.
2. Tendrán derecho a este acceso los grupos educativos constituidos por personas que cursen estudios de enseñanzas regladas para la obtención de titulación oficial de Infantil, Primaria. Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional, Grado o Posgrado, los grupos constituidos por profesores en activo, de acuerdo con la legislación educativa en vigor, y las personas con discapacidad.
3. Para las visitas en grupo con entrada gratuita deberá abonarse el importe de 5 euros por grupo correspondiente al servicio de la reserva anticipada, en el momento en que la misma se haga efectiva. Este importe no será devuelto, aunque se produzca la cancelación de la reserva o la visita no se haya efectuado.
4. Las personas que integren las categorías de grupo definidas en los apartados 2.a) y 2.b) no podrán beneficiarse con carácter individual del régimen de reducción ni de gratuidad recogidos en los artículos 3 y 7, con independencia de que cumplan alguno de los requisitos establecidos en ellos.
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Proeli/es/res/2021/12/21/(5)#art-4