Art. 3
3 / 15En vigor desde 1 feb 2022
1. El precio de la entrada individual reducida resulta de la reducción de un 50 % sobre el precio de entrada fijado en el artículo 1 de esta resolución.
2. La adquisición de una entrada individual reducida da derecho a una única visita al Museo, con validez de un día.
3. Incluye el acceso a la Colección y a las exposiciones temporales que, en su caso, sean coetáneas el día de la visita.
4. Podrán acceder al Museo con entrada individual reducida las personas que pertenezcan a los colectivos que a continuación se detallan:
a) Persona que realice labores de voluntariado cultural.
b) Miembro de familias numerosas según dispone el artículo 2 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas y Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, que desarrolla la citada Ley.
c) Personal que presta sus servicios en los Museos no incluidos en el artículo 7.q).
5. Será obligatoria la presentación en taquillas del documento oficial acreditativo válido y debidamente actualizado, en cada caso, expedido por el órgano competente, que refleje de forma visible el período de validez o la fecha de caducidad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2021/12/21/(5)#art-3