Art. [firma]

Art. [firma]

En vigor desde 1 ene 2021
Contra la presente Resolución, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. Madrid, 21 de diciembre de 2020.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2020/12/21/(3)#firma-fi