Capítulo CAPÍTULO III
Art. 9
9 / 40En vigor desde 24 ene 2011
Los contratos a celebrar entre los Miembros y los Clientes incluirán las siguientes cuestiones:
1. Razón social, domicilio, Número de Identificación Fiscal del Miembro, identificación del representante y justificación de su representación.
2. Nombre o razón social, domicilio y Número de Identificación Fiscal del Cliente. Si el firmante actúa por representación, justificación de la misma.
3. Tipo de Cuenta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.2.j) del Reglamento, y número de Cuenta asignado al Cliente en el Registro Central o en el Registro de Detalle según corresponda.
4. El consentimiento del Cliente para que su nombre, su domicilio, su número de identificación fiscal y el número de Cuenta asignado al Cliente, que figuren en el contrato, sean comunicados por el Miembro a MEFF, y, si fuese necesario, tanto por MEFF como por el Miembro, a las Autoridades Competentes.
5. La declaración expresa del Cliente de conocer y aceptar el Reglamento, las Condiciones Generales de los Contratos, las Circulares y las Instrucciones en cuanto regulación propia del Mercado, así como el sometimiento expreso del Cliente, en relación con su actuación en el Mercado, exclusivamente a dicha regulación y a la legislación española aplicable.
6. La declaración expresa del Cliente que abra su Cuenta en el Registro de Detalle de conocer que el Miembro es el responsable de la llevanza del Registro de sus Posiciones en dicha Cuenta, así como el cálculo y de la gestión de las garantías que el Cliente debe constituir ante el Miembro.
7. La declaración expresa del Cliente que abra una Cuenta Agregada en el Registro de Detalle de conocer y aceptar que, en caso de Incumplimiento del Miembro, sus Posiciones podrán recibir el mismo tratamiento que las Posiciones de la Cuenta propia del Miembro.
8. La autorización firme e irrevocable del Cliente a su Miembro para que pueda Cerrar por cuenta del Cliente todas sus Posiciones, en caso de que incumpliera alguna de las obligaciones que le corresponden derivadas de las Operaciones registradas en su Cuenta.
9. La aceptación de que en caso de incumplimiento de su Miembro, MEFF pueda trasladar o, en su caso, Cerrar por cuenta del Cliente todas sus Posiciones.
10. El compromiso del Cliente de cumplir con todas las obligaciones financieras pendientes para con su Miembro incluso después de cesar, por cualquier causa, como Cliente.
11. La manifestación expresa del Cliente, a elección del Cliente, sobre la eventual sumisión de sus quejas y reclamaciones frente al Miembro o frente a MEFF al procedimiento de arbitraje previsto en el artículo 40.4 del presente Reglamento.
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Tus anotaciones
Proeli/es/res/2010/12/21/(1)#art-9