Art. 5
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 24 ene 2011
1. Con el alcance que corresponda a la clase a la que pertenezcan, los derechos generales de los Miembros comprenden: a) Negociar y solicitar el Registro de Contratos a efectos de contrapartida, por cuenta propia o de sus Clientes. b) Recibir los importes en efectivo correspondientes a las Operaciones registradas en sus Cuentas. Estos importes se pondrán a disposición del Miembro en la forma que se determine en las Condiciones Generales, en las Circulares y en las Instrucciones que MEFF publique. c) Recibir el precio pactado a cambio del Activo Subyacente, o recibir el Activo Subyacente a cambio del precio pactado en la forma que se determine en las Condiciones Generales, en las Circulares y en las Instrucciones que MEFF publique. d) Ejercer los derechos inherentes a los Contratos registrados en sus Cuentas. e) Recibir información relativa a las Operaciones registradas en sus Cuentas. f) Recibir información de la negociación en igualdad con el resto de Miembros con sistemas equivalentes de acceso al Mercado. g) Presentar sus reclamaciones por los procedimientos establecidos en el presente Reglamento y en su contrato con MEFF. h) Obtener de MEFF la reparación de cualquier daño o perjuicio que el Miembro pudiera sufrir por causa del funcionamiento del Mercado, siempre que haya mediado dolo o culpa grave por parte de MEFF dentro de su ámbito de actuación. i) En razón de los servicios que les presten en relación con el Mercado, los Miembros podrán aplicar a sus Clientes, informándoles previamente, las comisiones y honorarios que estimen oportunos, de acuerdo con la normativa que resulte aplicable. 2. Con el alcance que corresponda a la clase a la que pertenezcan, las obligaciones generales de los Miembros comprenden: a) Cumplir y hacer cumplir en todos sus términos el presente Reglamento, las Condiciones Generales, las Circulares e Instrucciones aprobadas por MEFF, quedando sujeto, en relación con su actuación como Miembro del Mercado, a la legislación y regulación aplicables a este último. b) Mantener los registros de las Órdenes. c) Pagar los importes en efectivo correspondientes a las Operaciones registradas en sus Cuentas en la forma que se determine en las Condiciones Generales, en las Circulares y en las Instrucciones que MEFF publique. d) Pagar el precio pactado a cambio del Activo Subyacente, o entregar el Activo Subyacente a cambio del precio pactado en la forma que se determine en las Condiciones Generales, en las Circulares y en las Instrucciones que MEFF publique. e) Cumplir las obligaciones inherentes a los Contratos registrados en sus Cuentas. f) Constituir y mantener las Garantías precisas en cada momento. g) Comunicar si las Operaciones son de cierre en los casos en que la normativa así lo requiera. h) En el caso de Miembros Registradores, mantener la correspondencia entre el Registro de Detalle y el Registro Central y calcular y exigir las garantías a sus Clientes de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento. i) Comunicar a MEFF la información exigible respecto a sí mismos o a sus Clientes, así como comunicar a MEFF la existencia de cualquier indicio o información del que, a su juicio, pudiera resultar el incumplimiento de las normas relativas a la prevención del abuso de mercado, aportando los datos relevantes en que se funden tales indicios o informaciones. Lo dispuesto en el presente apartado se entiende sin perjuicio de las comunicaciones que corresponda realizar a los Miembros a la Comisión Nacional del Mercado de Valores o a las correspondientes Autoridades Competentes, al amparo de las normas de prevención de abuso de mercado. j) Informar a sus Clientes acerca de los diferentes regímenes aplicables, de acuerdo con el presente Reglamento, a las Cuentas de Cliente Individual del Registro Central y a las Cuentas Agregadas o Segregadas del Registro de Detalle, con anterioridad a la apertura de las Cuentas de los Clientes. k) Cumplir y velar por el cumplimiento de las normas de conducta previstas en la Ley del Mercado de Valores, en especial las normas relativas a la prevención del abuso de mercado. l) Responder frente a MEFF y los Clientes, de cualquier daño o perjuicio que éstos pudieran sufrir por causa de la actuación del Miembro en el Mercado, siempre que haya mediado dolo o culpa grave por parte del Miembro.
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eli/es/res/2010/12/21/(1)#art-5