Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 36
36 / 40En vigor desde 24 ene 2011
1. La Comisión de Supervisión y Vigilancia estará compuesta por su Presidente, designado por MEFF, el Director General de MEFF, el Supervisor General del Mercado y un mínimo de cinco y un máximo de once vocales designados por MEFF de entre quienes presten directamente sus servicios profesionales en los departamentos de derivados de los Miembros más representativos de MEFF y de entre personas de reconocida experiencia y conocimiento en los mercados financieros.
MEFF designará al Secretario de la Comisión, que tendrá voz pero no voto.
Cuando el Presidente lo considere necesario, podrá invitar a las reuniones de la Comisión de Supervisión y Vigilancia a los Supervisores del Mercado y otras personas cuyo concurso sea conveniente para el examen de las cuestiones incluidas en el orden del día de la correspondiente reunión.
2. Los miembros de la Comisión de Supervisión y Vigilancia lo son a título personal, de modo que no pueden actuar en la Comisión en representación de la entidad a la que directa o indirectamente presten sus servicios profesionales. Idéntico deber pesa sobre las personas que sean invitadas a asistir a las reuniones de la Comisión de Supervisión y Vigilancia.
Las deliberaciones de la Comisión son confidenciales. En consecuencia, sus integrantes y quienes asistan a sus reuniones:
a) No podrán utilizar la información suministrada por el Supervisor del Mercado, o empleada en las deliberaciones de la Comisión, en beneficio propio ni de las entidades a las que directamente o indirectamente presten sus servicios profesionales, ni de los clientes de dichas entidades.
b) No podrán hacer públicas a terceras personas ni publicar en modo alguno la información suministrada por el Supervisor del Mercado ni la que forma parte del contenido de las deliberaciones de la Comisión.
3. Corresponde a la Comisión de Supervisión y Vigilancia:
a) Recibir, al menos una vez al mes, informe del Supervisor General del Mercado sobre las incidencias ocurridas en el Mercado y las resoluciones adoptadas.
b) Interpretar la regulación aplicable al Mercado.
c) Conocer de las reclamaciones planteadas por un Miembro.
d) Plantear cuantas sugerencias estime oportuno respecto del funcionamiento del Mercado y del diseño de nuevos Contratos.
4. Los acuerdos de especial trascendencia de la Comisión de Supervisión y Vigilancia serán objeto de pública difusión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2010/12/21/(1)#art-36