Art. 32
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 32

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En vigor desde 24 ene 2011
De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.1 anterior, una vez declarado el Incumplimiento de un Cliente, un Miembro Negociador o un Miembro Liquidador, el Miembro o MEFF, según corresponda, podrán adoptar las siguientes medidas: 1. Cierre de Posición de la Cuenta del Cliente Incumplidor o cierre de Posición de la Cuenta Propia del Miembro Incumplidor que no mantenga Cuenta de Clientes Agregados: A. Proceder al cierre de la Posición de la Cuenta titularidad del Cliente Incumplidor o de la Cuenta Propia del Miembro Incumplidor que no mantenga Cuenta de Clientes Agregados. B. Emitir un certificado provisional del saldo resultante del cierre de la Posición de la Cuenta Propia del Miembro Incumplidor, que será deudor en el caso de que el importe de las Garantías por Posición sea inferior al coste de cierre de la Posición, y será acreedor en caso contrario. En el caso de que el Miembro Incumplidor sea un Miembro Liquidador, MEFF emitirá un certificado por cada Grupo de Contratos. C. Emitir un certificado provisional del saldo resultante del cierre de la Posición de la Cuenta de Cliente, que será deudor en el caso de que el importe de las Garantías constituidas por el Cliente Incumplidor sea inferior al coste de cierre de la Posición, y será acreedor en caso contrario. 2. Cierre de Posición de la Cuenta Propia del Miembro Incumplidor que mantenga Cuenta de Clientes Agregados, de la Cuenta de Clientes Agregados y de las correspondientes Cuentas Agregadas, o traslado de dichas Cuentas: A. En caso de que el Miembro Incumplidor mantenga una Cuenta de Clientes Agregados, y salvo que fuera eventualmente posible el traslado de la Cuenta de Clientes Agregados y de las correspondientes Cuentas Agregadas, junto con las garantías correspondientes, proceder al cierre de la Posición neta que resulte de combinar las Posiciones de la Cuenta Propia y de la Cuenta de Clientes Agregados del Miembro Incumplidor. B. Emitir un certificado provisional del saldo por el cierre de la Posición de la Cuenta Propia y de la Cuenta de Clientes Agregados, que será deudor en el caso de que el importe de las Garantías por Posición correspondientes a estas Cuentas sea inferior al coste de cierre de la Posición y será acreedor en caso contrario. En el caso de que el Miembro Incumplidor sea un Miembro Liquidador, MEFF emitirá un certificado por cada Grupo de Contratos. C. El cierre de las Posiciones de la Cuenta de Clientes Agregados conllevará el cierre de la Posición de las correspondientes Cuentas Agregadas, debiendo los Clientes titulares de ellas hacer frente a las liquidaciones correspondientes. D. En caso de que fuera posible el traslado de la Cuenta de Clientes Agregados y de las correspondientes Cuentas Agregadas, junto con las garantías correspondientes, se aplicarán los procedimientos de traslado previstos en el apartado 4 del presente artículo para los Miembros Negociadores Incumplidores o los Miembros Liquidadores Incumplidores, según corresponda. 3. Traslado de Cuentas de Clientes Individuales o cierre de la Posición de dichas Cuentas: A. En caso de Incumplimiento de un Miembro Negociador que mantenga Cuentas de Cliente Individual, MEFF, informando previamente a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, trasladará dichas Cuentas a su Miembro Liquidador General que está obligado a aceptarlas. El Miembro Liquidador General y el Miembro Negociador Incumplidor informarán de la situación a los Clientes de éste, con indicación del Miembro Liquidador General al que se realizará el traslado, por cualquier medio de comunicación habitual. El traslado de Cuentas al nuevo Miembro Liquidador General supondrá el traslado de las Garantías correspondientes a los Clientes titulares de dichas Cuentas. El Miembro Liquidador General que reciba las Cuentas podrá acordar el cierre de las mismas, en el caso de que las Garantías por Posición correspondientes a todas o a algunas de las Cuentas de Cliente Individual no cubran adecuadamente el riesgo del Miembro Liquidador General. En este caso, el Miembro Liquidador General emitirá un certificado provisional del saldo por el cierre de Posición de cada Cuenta de Cliente Individual, que será deudor en el caso de que el importe de las Garantías por Posición correspondientes a cada Cuenta sea inferior al coste de cierre de la Posición, y será acreedor en caso contrario. B. En caso de Incumplimiento de un Miembro Liquidador que mantenga Cuentas de Clientes Individuales: 1. MEFF intentará trasladar dichas Cuentas a otro u otros Miembros Negociadores o Liquidadores, informando previamente a la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Para efectuar el anterior traslado, será preciso el acuerdo con el o los Miembros a quienes se vayan a trasladar las Cuentas y con los Clientes cuyas Cuentas vayan a ser trasladadas. 2. MEFF informará a los Miembros y Clientes interesados de la situación y de la intención de trasladar las Cuentas, con indicación de los Miembros a quienes se trasladarían, por cualquier medio de comunicación habitual. La comunicación a los Clientes se remitirá a la dirección que el Miembro Incumplidor hubiera facilitado. El traslado de Cuentas al nuevo Miembro supondrá el traslado de las Garantías correspondientes a los Clientes titulares de dichas Cuentas. 3. En los casos en que no se puedan trasladar todas o alguna de las Cuentas de Cliente Individual, o en caso de que la evolución del Mercado tenga como consecuencia que las Garantías por Posición correspondientes a todas o a algunas de las Cuentas de Cliente Individual no cubran adecuadamente el riesgo de MEFF, a juicio de MEFF, ésta podrá cerrar, total o parcialmente, la Posición de las correspondientes Cuentas de Cliente Individual. En caso de cierre parcial de la Posición, se aplicará el régimen de traslado previsto en el apartado 1 anterior, en relación con la Posición abierta restante. 4. MEFF emitirá un certificado provisional del saldo por el cierre de Posición, por cada Grupo de Contratos, de cada Cuenta de Cliente Individual, que será deudor en el caso de que el importe de las Garantías por Posición de cada Grupo de Contratos correspondientes a cada Cuenta sea inferior al coste de cierre de la Posición, y será acreedor en caso contrario. 4. Traslado de Cuentas de Clientes Segregados y de las correspondientes Cuentas Segregadas o cierre de la Posición de dichas Cuentas: A. En caso de Incumplimiento por parte de un Miembro Negociador que mantenga Cuenta de Clientes Segregados, MEFF, informando previamente a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, trasladará la Cuenta de Clientes Segregados a su Miembro Liquidador General, junto con las Garantías correspondientes. A su vez, el Miembro Negociador Incumplidor viene obligado a trasladar al Miembro Liquidador General las correspondientes Cuentas Segregadas, así como las Garantías constituidas por sus titulares. El Miembro Liquidador General está obligado a aceptar el traslado de la Cuenta de Clientes Segregados y de las Cuentas Segregadas, junto con las Garantías correspondientes a dichas Cuentas. El Miembro Liquidador y el Miembro Negociador Incumplidor informarán de la situación a los Clientes de éste, con indicación del Miembro Liquidador al que se realizará el traslado, por cualquier medio de comunicación habitual. El Miembro Liquidador General que reciba las Cuentas podrá acordar el cierre, total o parcial, de las mismas, en el caso de que las Garantías correspondientes a todas o a algunas de las Cuentas Segregadas no cubran adecuadamente el riesgo del Miembro Liquidador General. En este caso, el Miembro Liquidador General emitirá un certificado provisional del saldo por el cierre de Posición de cada Cuenta, que será deudor en el caso de que el importe de las Garantías correspondientes a cada Cuenta sea inferior al coste de cierre de la Posición, y será acreedor en caso contrario. Se realizarán en la Cuenta de Clientes Segregados los ajustes necesarios para mantener la correspondencia entre ésta y la Posición de las Cuentas Segregadas. B. En caso de Incumplimiento por parte de un Miembro Liquidador que mantenga Cuenta de Clientes Segregados: 1. MEFF, informando previamente a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, gestionará el traslado de la Cuenta de Clientes Segregados y de las correspondientes Cuentas Segregadas, junto con las Garantías correspondientes a dichas Cuentas, a otro u otros Miembros Negociadores o Liquidadores. Para efectuar este traslado, será preciso el consentimiento del o de los Miembros a quienes se vayan a trasladar las Cuentas y las Garantías correspondientes. 2. MEFF informará a los Miembros interesados de la situación y de la intención de trasladar las Cuentas, con indicación de los Miembros a quienes se trasladarían, por cualquier medio de comunicación habitual. Los Clientes serán informados por el Miembro al que se trasladen las Cuentas. 3. En los casos en que no se puedan trasladar la Cuenta de Clientes Segregados y sus correspondientes Cuentas Segregadas del Registro de Detalle, o en el caso de que la evolución del Mercado tenga como consecuencia que las Garantías por Posición depositadas en MEFF correspondientes a la Cuenta de Clientes Segregados no cubran adecuadamente el riesgo de MEFF, a juicio de MEFF, ésta podrá Cerrar total o parcialmente la Posición de la Cuenta de Clientes Segregados. En caso de Cierre parcial, éste no podrá resultar en un aumento de riesgo de ningún Cliente. Se aplicará el régimen de traslado previsto en el apartado 1 anterior, en relación con la parte de la Posición que no sea cerrada. Las Posiciones de las correspondientes Cuentas Segregadas deberán ser modificadas de acuerdo con los cierres o traslados producidos, debiendo sus titulares hacer frente a las liquidaciones correspondientes, al objeto de mantener la correspondencia entre la Posición de las Cuentas Segregadas y la Posición de la Cuenta de Clientes Segregados. 4. MEFF emitirá un certificado provisional del saldo por el cierre de la Posición, por cada Grupo de Contratos, de la Cuenta de Clientes Segregados, que será deudor en el caso de que el importe de las Garantías por Posición por cada Grupo de Contratos correspondientes a esta Cuenta sea inferior al coste de cierre de la Posición y será acreedor en caso contrario.
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eli/es/res/2010/12/21/(1)#art-32