Capítulo CAPÍTULO II
Art. 3
3 / 40En vigor desde 24 ene 2011
1. Podrán adquirir la condición de Miembros de MEFF las entidades referidas en el apartado 3 del artículo 59 de la Ley del Mercado de Valores que reúnan los requisitos previstos en el presente Reglamento y en las Circulares. Los Miembros lo serán del Mercado, y por tanto podrán actuar tanto en el ámbito de la negociación, como en el ámbito de contrapartida, con el alcance que corresponda a cada categoría y en los términos previstos en el presente Reglamento y su normativa de desarrollo.
En los casos en que MEFF lleve a cabo funciones de contrapartida central al amparo de lo previsto en el artículo 44 ter de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, podrán adquirir la condición de Miembros las entidades encargadas de la depositaría central de valores autorizadas por su normativa a asumir riesgos y otras cámaras de contrapartida central, de acuerdo con los oportunos acuerdos que MEFF haya celebrado al efecto. En todo caso, MEFF podrá rechazar la participación de aquellas entidades que no admitan, en términos de reciprocidad, la participación de MEFF en sus sistemas.
La solicitud para el acceso a la condición de miembro del mercado deberá acompañarse de una certificación expedida por la Comisión Nacional del Mercado de Valores o el Banco de España según el tipo de entidad de que se trate, que acredite el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 59.3 de la Ley 24/1988, de 28 de julio.
2. Las Condiciones Generales de los Contratos podrán establecer condiciones específicas en relación con la actividad de los Miembros a propósito del Contrato al que se refieran.
3. La competencia para otorgar la condición de Miembro corresponde al Consejo de Administración de MEFF. Para adquirir tal consideración, los Miembros deberán manifestar mediante una solicitud dirigida a MEFF su voluntad de adquirir la condición de Miembro y suscribir el correspondiente contrato con MEFF, además del adicional que hayan eventualmente de suscribir con otros Miembros en función de la clase a la que pertenezcan.
4. Los Miembros deberán reunir y mantener los medios técnicos y personales exigidos para actuar en MEFF, que serán fijados y revisados de forma general y para cada categoría de Miembros por MEFF a través de las correspondientes Circulares.
5. La condición de Miembro de MEFF se pierde:
a) Por renuncia. Los Miembros que deseen renunciar a su condición de Miembro de MEFF, deberán manifestar expresamente su voluntad de renunciar a ella mediante solicitud dirigida a MEFF y adoptarán, con anterioridad a la efectividad de su renuncia, cuantas medidas sean necesarias para proceder al traspaso o, en su caso, al cierre de sus Posiciones. La competencia para aprobar la pérdida de la condición de Miembro por renuncia corresponde al Consejo de Administración de MEFF.
b) Por declaración de Incumplimiento en los términos previstos en el capítulo 8 del presente Reglamento.
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Proeli/es/res/2010/12/21/(1)#art-3