Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 25
25 / 40En vigor desde 24 ene 2011
1. MEFF asignará un importe de sus fondos propios para cada Grupo de Contratos, en concepto de garantía aportada por MEFF, cuya finalidad es cubrir los eventuales saldos negativos resultantes de la adopción de las correspondientes medidas en caso de Incumplimiento de un Miembro Liquidador que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de este Reglamento, excedan del importe resultante de la suma de las Garantías por Posición, Extraordinarias, Individual y de la aportación a la Garantía Colectiva de dicho Miembro Incumplidor.
2. El importe de la garantía aportada por MEFF será establecido por Circular. La suma de las garantías aportadas por MEFF para cada Grupo de Contratos deberá ser inferior a los Recursos Propios de MEFF.
3. En el caso de que la garantía aportada por MEFF para un Grupo de Contratos haya sido utilizada en los términos establecidos en el artículo 34 del Reglamento, MEFF repondrá sus aportaciones hasta cubrir el mínimo establecido en este artículo para cada Grupo de Contratos, por los procedimientos, en los plazos y con las condiciones y límites que se establezcan por Circular.
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Tus anotaciones
Proeli/es/res/2010/12/21/(1)#art-25