Art. 23
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 23

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En vigor desde 24 ene 2011
1. Los Miembros Registradores deberán exigir a sus Clientes titulares de Cuentas Segregadas o Agregadas las correspondientes Garantías con la finalidad de cubrir el riesgo propio de la Posición correspondiente a cada una de esas Cuentas, así como las circunstancias de riesgo que concurran en el Cliente. 2. Los Miembros Registradores calcularán las Garantías que requieran a sus Clientes titulares de Cuentas Segregadas o Agregadas, utilizando los mismos criterios de evaluación de riesgo de cartera empleados por MEFF. Las Garantías resultantes no podrán ser inferiores a las que exigiría MEFF para la misma Posición. 3. El Cliente titular de una Cuenta Segregada o Agregada está obligado a constituir ante el Miembro y a favor del mismo las Garantías que éste le requiera en cada momento. 4. MEFF velará por el cumplimiento por parte de los Miembros Registradores y de sus Clientes titulares de Cuentas Segregadas y Agregadas, de las obligaciones que les corresponden de cálculo y exigencia de las Garantías, y de constitución de las Garantías exigidas, respectivamente, aplicando, a estos efectos, los oportunos procedimientos de comprobación que se establecerán por Circular.
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eli/es/res/2010/12/21/(1)#art-23