Art. 17
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 17

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En vigor desde 24 ene 2011
1. La admisión al Registro Contable podrá realizarse por las siguientes vías: A) Registro de las Transacciones procedentes de los sistemas de negociación del Mercado.–Una vez realizada la Transacción respecto de un Contrato admitido a efectos de negociación y contrapartida, la misma será registrada de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo 5 de este Reglamento. B) Solicitud de Registro.–MEFF podrá registrar las Operaciones negociadas directamente entre Miembros o entre Miembros y Clientes sobre Contratos admitidos a efectos de negociación y contrapartida, así como las Operaciones negociadas entre Miembros, o entre Miembros y Clientes, sobre Contratos admitidos sólo a efectos de contrapartida. Se entenderán anotadas en el Registro Contable estas Operaciones una vez MEFF haya aceptado la Solicitud de Registro de acuerdo con los procedimientos que se establezcan en las correspondientes Condiciones Generales y Circulares. C) Acuerdos con Mercados o Sistemas de Negociación.–Por esta vía accederán al Registro Contable las Operaciones negociadas en mercados o en sistemas de negociación, gestionados o no por MEFF, con los que se hayan celebrado los oportunos acuerdos, que deberán ser autorizados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, para que MEFF actúe como contrapartida. Se entenderán anotadas en el Registro Contable estas Operaciones una vez MEFF haya aceptado la Solicitud de Registro de acuerdo con los procedimientos que se establezcan en las correspondientes Condiciones Generales y Circulares. 2. MEFF podrá suspender una o varias vías de acceso al Registro, por el plazo de tiempo que estime oportuno, en casos de fuerza mayor o cuando ello fuera necesario para la protección de la propia MEFF, del Mercado o de los participantes en el mismo. MEFF informará de tales decisiones, a la mayor brevedad posible, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y las hará públicas. La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá imponer el levantamiento de la suspensión.
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eli/es/res/2010/12/21/(1)#art-17