Art. 10
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 10

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En vigor desde 24 ene 2011
1. MEFF organizará la negociación, compensación, liquidación, registro y contrapartida de los contratos, llevando a cabo todas o solamente alguna de estas funciones. 2. Los contratos estarán representados exclusivamente mediante anotaciones en cuenta. 3. Las Condiciones Generales de los Contratos, que figurarán como anexo al presente Reglamento, establecerán, sin carácter limitativo: a) La denominación de los Contratos. b) Sus características y forma de liquidación. c) El Grupo de Contratos al que pertenecen. d) Funciones que MEFF llevará a cabo en relación con los Contratos. e) Normas particulares que, en su caso, deben aplicar en materia de Solicitud de Registro y procedimiento de aceptación de la Solicitud en el Registro Contable. f) En el caso de Contratos cuyo Activo Subyacente sea un índice, se contendrá expresa referencia y remisión a las normas de composición y cálculo del índice. g) Información que MEFF difundirá, en relación con los Contratos. h) Demás condiciones y características de los Contratos. 4. Las obligaciones y derechos inherentes a un Contrato nacen desde el momento en que MEFF lo anota en el Registro Central de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento, Circulares, Instrucciones y Condiciones Generales de los Contratos. 5. MEFF establecerá en Anexo al presente Reglamento Grupos de Contratos en función, entre otros criterios, del tipo de Activo Subyacente, características de cada Contrato, mercado o sistema en que se negocien los Contratos y tipo de participantes en dichos mercados o sistemas. Todos los Contratos pertenecerán a un Grupo de Contratos. Para cada Grupo de Contratos será de aplicación la normativa y serán exigibles las Garantías que MEFF determine en las correspondientes Condiciones Generales de los Contratos, Circulares e Instrucciones.
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eli/es/res/2010/12/21/(1)#art-10