Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 24 ene 2011
1. El presente Reglamento, al amparo de lo previsto en el artículo 59 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y en el Real Decreto 1282/2010, de 15 de octubre, por el que se regulan los mercados secundarios de futuros y opciones y otros instrumentos financieros derivados, regula la composición, funcionamiento, operaciones y reglas de actuación del Mercado Secundario Oficial de Futuros y Opciones de los instrumentos financieros previstos en los apartados 2 a 8 del artículo 2 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. Las Condiciones Generales de los contratos desarrollarán este Reglamento, formando parte integrante del mismo. 2. El Mercado está regido y gestionado por MEFF Sociedad Rectora de Productos Derivados, S.A.U. (MEFF) 3. El presente Reglamento recoge, asimismo, las particularidades de la actividad de contrapartida central que MEFF pueda llevar a cabo al amparo de lo previsto en el artículo 44 ter de la Ley 24/1988, de 28 de Julio, del Mercado de Valores, pudiendo la Sociedad Rectora, en desarrollo de esta actividad, establecer acuerdos con otras entidades residentes y no residentes, cuyas funciones sean análogas o que gestionen sistemas de compensación y liquidación de valores, participar en el accionariado de dichas entidades o admitir a las mismas como accionistas. Dichos acuerdos requerirán aprobación de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. 4. La normativa complementaria de este Reglamento, que será de obligado cumplimiento para los Miembros del Mercado, los Clientes y, en general, los usuarios de los servicios que preste MEFF, se establecerá en las Circulares e Instrucciones que MEFF apruebe de acuerdo con el Reglamento. 5. Los términos utilizados en el presente Reglamento y en su normativa complementaria tendrán el significado que se les atribuye a continuación, salvo que se establezca expresamente otro alcance o significado en alguno de los casos en que sean utilizados: Activo Subyacente: Activo o índice objeto de un Contrato. Agente de Pagos: entidad que, teniendo cuenta abierta en el sistema de pagos establecido por MEFF, haya sido designada por un miembro para realizar cobros y pagos de efectivo con MEFF. Autoridad Competente: Autoridad o Autoridades que tengan legalmente atribuidas potestades respecto de la autorización y supervisión de la actuación de los Miembros, de los Clientes y de MEFF. Cerrar un Contrato: Realizar una Operación de signo contrario a otra que haya sido previamente registrada. Cerrar una Posición: Cerrar todos los Contratos de una Posición. Clase de Contratos: Contratos de Futuro y de Opción y otros contratos de instrumentos financieros derivados relacionados en los apartados 2 a 8 del artículo 2 de la Ley del Mercado de Valores, referidos al mismo Activo Subyacente. Circular: Norma aprobada por MEFF, de carácter general y de obligado cumplimiento, que desarrolla el Reglamento y las Condiciones Generales. Cliente: Persona física o jurídica titular de una Cuenta abierta en el Registro Central o en el Registro de Detalle. Condiciones Generales: Normas que describen las características concretas de cada Contrato, desarrollando el presente Reglamento y que forman parte integrante del mismo. Las Condiciones Generales podrán establecer condiciones específicas en relación con la actividad de los Miembros y de los Clientes a propósito del Contrato al que se refieran. Contrato: Término genérico que incluye todos los Futuros y Opciones y otros instrumentos financieros derivados objeto del presente Reglamento. Contrato de Futuro: Contrato a plazo por el cual el comprador se obliga a comprar el Activo Subyacente y el vendedor a venderlo a un precio pactado (Precio de Futuro) en una fecha futura (Fecha de Liquidación). Puesto que la liquidación del Contrato puede realizarse por diferencias, la obligación de comprar y vender se puede sustituir en ese caso por la obligación de cumplir con la Liquidación por Diferencias. Contrato de Opción: Contrato por el cual, el comprador adquiere el derecho, pero no la obligación, de comprar (CALL) o vender (PUT) el Activo Subyacente a un precio pactado (Precio de Ejercicio) en una fecha futura (Fecha de Liquidación). Cabe que dichos contratos puedan ejercitarse sólo en la Fecha de Vencimiento (Opción de Estilo Europeo) o en cualquier momento antes de la Fecha de Vencimiento (Opción de Estilo Americano), o en diversas fechas, según establezcan las Condiciones Generales de cada Contrato. Puesto que la liquidación del Contrato puede realizarse por diferencias, la obligación de comprar y vender se puede sustituir en ese caso por la obligación de cumplir con la Liquidación por Diferencias. Cuenta: Registro contable en el que se anotan las Operaciones relativas al titular de la Cuenta, las Posiciones y las Garantías que resultan de las mismas. Es, también, un término genérico que incluye todas las Cuentas de un Miembro o de un Cliente, tanto en el Registro Central como en el Registro de Detalle, en su caso. Las Cuentas del Registro Central pueden ser de las siguientes clases: Cuenta Diaria, Cuenta Propia, Cuenta de Cliente Individual, Cuenta de Clientes Agregados y Cuenta de Clientes Segregados. Las Cuentas de Registro de Detalle pueden ser de las siguientes clases: Cuenta Agregada y Cuenta Segregada. Día Hábil: Aquel día establecido como tal en el calendario que MEFF publicará antes del inicio de cada año natural para cada Clase de Contrato. Ejecución de una Orden de compra o venta: Acto por el cual se da cumplimiento a la Orden de compra o venta transmitida por un Miembro al sistema de negociación del Mercado. Para que una Orden de compra o venta sea ejecutada, es necesario que exista otra Orden de compra o venta en sentido opuesto, referida a la misma Serie, que coincida en Prima o Precio, según corresponda, o que los mejore. La ejecución de una Orden de compra o venta da lugar a una Transacción que, una vez confirmada por MEFF se anota en el Registro Central dando lugar al nacimiento de las obligaciones que surgen para las partes. Ejercicio: Acto por el cual el comprador de una Opción hace uso de su derecho a comprar o vender el Activo Subyacente, o a obtener el importe resultante de la Liquidación por Diferencias. Fecha de Ejercicio: Día en que una Opción puede ser ejercida. La Fecha de Ejercicio vendrá establecida en las Condiciones Generales de cada Contrato. Fecha de Liquidación: Día o días en que se hace efectiva la liquidación de un Contrato. La Fecha de Liquidación vendrá establecida en las Condiciones Generales de cada Contrato. Fecha de Vencimiento: Día en que vence un Contrato. La Fecha de Vencimiento vendrá establecida en las Condiciones Generales de cada Contrato. Futuro: Contrato de Futuro. Garantía: Importe constituido a favor de MEFF o de los Miembros, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento y demás normativa aplicable al Mercado, cuya función es cubrir los riesgos de Incumplimiento de las obligaciones contraídas por Miembros y Clientes. Grupo de Contratos: Son aquellas Clases de Contratos consideradas conjuntamente a los efectos de la normativa y Garantías aplicables. Las Condiciones Generales de cada Contrato establecerán el Grupo de Contratos al que pertenece cada Clase de Contrato. Incumplimiento: Situación en la que un Miembro o Cliente no cumple las obligaciones estipuladas en este Reglamento y normativa complementaria incurriendo en alguna de las circunstancias previstas en el Capítulo 8 de este Reglamento. Intervalo de Valoración: Precio máximo y mínimo del Activo Subyacente utilizados para el cálculo de Garantías. Instrucción: Norma aprobada por MEFF, de carácter concreto y de obligado cumplimiento, que desarrolla o aplica las Condiciones Generales y las Circulares. Liquidaciones: Término genérico que incluye todas las Liquidaciones mencionadas en el artículo 21 de este Reglamento. Liquidación de Pérdidas y Ganancias: Liquidación periódica en efectivo de las diferencias entre el Precio del Contrato y el Precio de Liquidación, o entre el último Precio de Liquidación y el del día del cálculo para los Contratos que ya estuviesen abiertos al inicio del día del cálculo. Tras este proceso, todos los Contratos afectados se consideran pactados al Precio de Liquidación. Las Condiciones Generales de los Contratos pueden establecer que la Liquidación de Pérdidas y Ganancias se incorpore a las Garantías por Posición. La Liquidación de Pérdidas y Ganancias se efectuará con la periodicidad que establezcan las Condiciones Generales. A falta de estipulación expresa, la Liquidación de Pérdidas y Ganancias se efectuará diariamente. Liquidación de Primas: Procedimiento por el cual los compradores de Opciones pagan a MEFF las Primas correspondientes a dichas compras y los vendedores reciben de MEFF dichas Primas. Liquidación por Diferencias: Procedimiento por el cual el cumplimiento del Contrato en las Fechas de Liquidación se produce únicamente mediante la transmisión en efectivo de la diferencia entre el precio o precios pactados en el Contrato y el Precio de Liquidación. Liquidación por Entrega: Procedimiento por el cual el cumplimiento del Contrato en las Fechas de Liquidación se produce mediante la entrega del Activo Subyacente por la parte que debe vender a la parte que debe comprar, a cambio del Precio de Entrega. MEFF: MEFF Sociedad Rectora de Productos Derivados, S.A.U. Mercado: Mercado Secundario Oficial de Futuros y Opciones en el que se llevan a cabo, en relación con los Contratos objeto del presente Reglamento, todas o algunas de las funciones de negociación, Registro y de contrapartida central, tal como se concretan en los Capítulos 5, 6 y 7 del Reglamento. Miembro: Denominación genérica que incluye cualquier tipo de Miembro del Mercado de los definidos en el Capítulo 2 del presente Reglamento: Miembro Negociador, Miembro Negociador por Cuenta Propia, Miembro Liquidador Individual y Miembro Liquidador General. Miembro Registrador: Miembro Negociador o Liquidador, Individual o General, autorizado por MEFF para gestionar un Registro de Detalle. Miembro/Cliente Incumplidor: Miembro o Cliente que incurran en el régimen de Incumplimientos recogido en el Capítulo 8 del presente Reglamento. Opción: Contrato de Opción. Opción de Compra: También denominada Opción CALL. El comprador de esta Opción tiene el derecho, pero no la obligación, de comprar el Activo Subyacente objeto del Contrato al Precio de Ejercicio. El vendedor de la Opción tiene la obligación de vender dicho Activo Subyacente si el comprador ejercita su derecho. Puesto que la liquidación puede realizarse por diferencias, en ese caso no se produciría una compraventa, sino sólo una transmisión de efectivo. Opción de Venta: También denominada Opción PUT. El comprador tiene el derecho de vender el Activo Subyacente objeto del Contrato al Precio de Ejercicio. El vendedor tiene la obligación de comprar dicho Activo Subyacente si el comprador ejerce su derecho. Puesto que la liquidación puede realizarse por diferencias, en ese caso no se produciría una compraventa, sino sólo una transmisión de efectivo. Operación: Término genérico que engloba cualquier actuación de negociación, registro y compensación o liquidación que, efectuada de conformidad con lo previsto en este Reglamento y su normativa complementaria, determina la producción de anotaciones en las Cuentas. Orden: Término genérico que engloba las Órdenes de compra o de venta de Contratos y las Órdenes de ejercicio de Opciones. Plazo de Reacción: Período de tiempo que se estima necesario para que MEFF pueda Cerrar todos los Contratos registrados en una Cuenta, a los efectos del cálculo de Garantías. Posición: El conjunto de Operaciones vivas registradas en una Cuenta en cualquier momento. Precio de Ejercicio: Precio pactado en el Contrato de Opción al que el comprador de una Opción puede comprar (caso de haber adquirido una Opción CALL) o vender (si hubiera adquirido una Opción PUT) el Activo Subyacente. El vendedor de la Opción se obliga, respectivamente, a vender o comprar el Activo Subyacente, en caso de que el comprador ejerza el derecho. En el caso de que el Contrato de Opción admita una Liquidación por Diferencias, el Precio de Ejercicio sirve para determinar el importe a pagar por el vendedor de la Opción. Precio de Entrega: Es el precio que se paga por el Activo Subyacente en los Contratos con Liquidación por Entrega. Precio de Futuro: Precio pactado en un Contrato de Futuro. El precio pactado es ajustado de acuerdo al proceso de Liquidación de Pérdidas y Ganancias. Precio de Liquidación: Precio sobre el que se calcula una Liquidación por Diferencias, ya sea en la Fecha de Vencimiento, ya anticipadamente. Precio de Liquidación a Vencimiento: Precio sobre el que se calcula una Liquidación por Diferencias en la Fecha de Vencimiento. Precio de Liquidación Periódica: Precio sobre el que se calcula la Liquidación de Pérdidas y Ganancias y se efectúa el cálculo de Garantías, con la periodicidad que se determine en las Condiciones Generales de los Contratos. Precio de Liquidación Diaria: Precio sobre el que se calcula la Liquidación de Pérdidas y Ganancias y se efectúa el cálculo de Garantías, diariamente. Prima: Importe que el comprador de una Opción paga al vendedor de la misma. Registro: Acto por el que MEFF, a los efectos de dar contrapartida, anota los datos de una Operación en las Cuentas correspondientes del Registro Central y, en su caso, por el que los Miembros Registradores anotan simultáneamente los datos de la Operación en sus Cuentas del Registro de Detalle. Registro Central: Sistema de registro contable, gestionado por MEFF, de los Contratos registrados en las Cuentas abiertas por los Miembros en MEFF. Registro Contable: término que engloba el sistema de registro contable formado por el Registro Central y el Registro de Detalle. Registro de Detalle: Sistema de registro contable, gestionado por cada Miembro Registrador, de los Contratos registrados en las Cuentas abiertas por los Clientes en dichos Miembros. Reglamento: El presente Reglamento, que constituye norma de ordenación y disciplina del Mercado de Valores, siendo de obligado cumplimiento para todos los participantes en el Mercado. Serie: Dentro de cada Clase de Contratos, aquellas Opciones que, siendo del mismo Tipo, tienen el mismo estilo, la misma forma de liquidación, el mismo Precio de Ejercicio, el mismo tamaño y la misma Fecha de Vencimiento, y aquellos Futuros que tienen la misma forma de liquidación, el mismo tamaño y la misma Fecha de Vencimiento. Solicitud de Registro: Acto por el que un Miembro solicita a MEFF el Registro de una Operación. Supervisor General del Mercado: Persona nombrada por MEFF que desempeña la función de vigilar el ordenado desarrollo de las actividades del Mercado, aplicando el Reglamento y demás normas de aplicación. Supervisor del Mercado: Persona que desempeña la función de vigilar el ordenado desarrollo de las actividades del Mercado, aplicando el Reglamento y demás normas de aplicación, por delegación del Supervisor General del Mercado. Tipos de Opciones: Opciones de Compra (CALL) y Opciones de Venta (PUT). Transacción: Acto de casar dos Órdenes de compra o venta en el sistema de negociación del Mercado. Traspaso: Anotación mediante la cual se cambia de una Cuenta a otra el Registro de una Operación o de la totalidad o una parte de una Posición.
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eli/es/res/2010/12/21/(1)#art-1