Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 3 ene 2006
La Resolución, de 1 de junio de 1996, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por la que se dictan instrucciones en materia de suspensión de la ejecución de los actos impugnados en vía administrativa, contiene las instrucciones para la aplicación de lo dispuesto en los artículos 75 y 76 del anteriormente vigente Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas, aprobado por Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo, en lo que se refiere a suspensión de la ejecución de los actos impugnados. La Resolución de 30 de diciembre de 2002, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se crean las Oficinas de Relación con los Tribunales y les son atribuidas competencias, establece que dichos órganos son los encargados de canalizar las relaciones entre los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los Tribunales Económico-administrativos, y los Jueces y Tribunales del Orden Contencioso-administrativo, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Servicio Jurídico de la Agencia. Dicha relación se concreta fundamentalmente en dos tipos de tareas. De una parte, en el control y seguimiento de la remisión al Tribunal de los expedientes administrativos que constituyen el fundamento de los actos de gestión tributaria objeto de una reclamación económico-administrativa. De otra, en el control y seguimiento de la ejecución de los actos resolutorios que ponen fin al procedimiento revisor. Asimismo, se atribuyen a las Oficinas de Relación con los Tribunales competencias para la tramitación de las solicitudes de suspensión de la ejecución de los actos impugnados, excluidas aquellas cuya tramitación y resolución corresponde al propio Tribunal Económico-Administrativo. La Resolución de 5 de marzo de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Recaudación, establece que, respecto a los obligados al pago e interesados que tuvieren adscritos, la resolución de las solicitudes de suspensión que no sean de competencia del Tribunal Económico-Administrativo, corresponde al Jefe de la Oficina Nacional de Recaudación, a los Jefes de las Dependencias Regionales de Recaudación y sus adjuntos, y a los coordinadores, si los hubiere. La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, en materia de revisión en vía administrativa, regulan los procedimientos de revisión en vía administrativa, realizando importantes modificaciones en la materia. Como consecuencia de ello, resulta conveniente dictar nuevos criterios para coordinar la actuación de los Tribunales Económico-Administrativos y los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la medida en que intervengan en los procedimientos de revisión. En particular, se establecen los cauces formales por los que debe discurrir la comunicación de los Tribunales Económico-Administrativos y las Oficinas de Relación con los Tribunales, y de éstas con los órganos competentes para formar los expedientes, acordar la suspensión de la ejecución de los actos impugnados con ocasión de la interposición del recurso de reposición o la reclamación económico-administrativa, y para ejecutar los actos resolutorios de los procedimientos de revisión. Asimismo, a fin de incorporar en un único texto todos los criterios de actuación relativos a las cuestiones que se plantean cuando se solicita la suspensión de la ejecución de los actos impugnados, también se incluyen determinados criterios relativos a los requisitos de suficiencia jurídica y económica que deben reunir las garantías para producir el efecto suspensivo en los casos en los que su aportación constituye una condición legal para la concesión. Adicionalmente, a efectos de establecer un tratamiento uniforme de las tareas administrativas asociadas a la ejecución de las resoluciones de los Tribunales económico-administrativos y de los Jueces y Tribunales del Orden Contencioso-administrativo, la Resolución incorpora las instrucciones por las que debe regirse la ejecución de resoluciones y sentencias. En consecuencia, he resuelto lo siguiente:
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eli/es/res/2005/12/21/(5)#preambulo-pr