Art. Octavo

Art. Octavo

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En vigor desde 3 ene 2006
Los Tribunales Económico-Administrativos y la AEAT realizaran las actuaciones necesarias para que la comunicación y remisión de información entre los mismos, derivada de lo contenido en la presente Resolución, se realice a la mayor brevedad posible por medios electrónicos, telemáticos e informáticos o a través del acceso recíproco a sus bases de datos.
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eli/es/res/2005/12/21/(5)#octavo