Art. Segundo
2 / 5En vigor desde 23 abr 2020
1. La validez de los certificados de revisión de los botiquines preceptivos a bordo, se considerará prorrogada por un período máximo de seis meses a contar desde la fecha de caducidad del anterior certificado.
En los supuestos en los que, con anterioridad a la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el Instituto Social de la Marina hubiese concedido prórroga de alguno de estos certificados, se considerará ampliada la validez de dicha prórroga por un periodo máximo de seis meses a contar desde la fecha hasta la que se hubiera prorrogado anteriormente.
2. Los armadores de aquellas embarcaciones que no pudieran acogerse a las ampliaciones mencionadas en el apartado anterior podrán solicitar la certificación de revisión de los preceptivos botiquines a bordo, mediante la presentación de la correspondiente solicitud de revisión de los botiquines a bordo (REM) a través del Registro Electrónico de la sede de la Seguridad Social.
La tramitación de estas solicitudes se hará telemáticamente en la forma y medios establecidos por este Instituto Social de la Marina y no se verá afectada por la suspensión de los plazos administrativos de la tramitación de procedimientos establecidos en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, teniendo en cuenta que su continuación y resolución es indispensable para el funcionamiento de las empresas del sector marítimo-pesquero, considerado como servicio esencial durante el estado de alarma.
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Proeli/es/res/2020/04/21/(1)#segundo