Art. Primero

Art. Primero

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En vigor desde 30 sept 2017
La presente Resolución tiene por objeto el desarrollo del principio de independencia que ha de regir el ejercicio de las funciones de control atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado, en los términos previstos en la Ley General Presupuestaria y su normativa de desarrollo, sobre la gestión económico-financiera del sector público estatal, mediante el ejercicio de la función interventora, el control financiero permanente y la auditoría pública y el control financiero sobre las entidades colaboradoras y beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas concedidas por los sujetos del sector público estatal, así como en el control de los fondos de la Unión Europea.
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eli/es/res/2017/09/20/(2)#primero