Art. Cuarto

Art. Cuarto

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En vigor desde 30 sept 2017
1. Las amenazas a la independencia podrán proceder de factores como la autorrevisión, interés propio, familiaridad o confianza, o intimidación, derivados de la existencia de conflictos de intereses o de alguna relación laboral, familiar o de otra clase, ya sea directa o indirecta. 2. El personal controlador deberá realizar, con la periodicidad y procedimientos que se definan en función del tipo de control, un análisis de su situación respecto al ente objeto de control a efectos de identificar posibles amenazas a la independencia. Estos análisis deberán documentarse en función de las instrucciones que se dicten para cada tipología de control.
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eli/es/res/2017/09/20/(2)#cuarto