Art. Tercero

Art. Tercero

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En vigor desde 25 mar 2019
La comisión paritaria, en cada provincia, estará integrada por las siguientes personas: Un funcionario perteneciente a la dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, designado por el director provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, o del Instituto Social de la Marina en las provincias de Pontevedra, A Coruña, Lugo y Cantabria, designado por el director provincial del Instituto Social de la Marina, con el cargo de presidente. Un representante designado por la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo, al servicio de una mutua colaboradora con la Seguridad Social, con el cargo de vocal. Un representante designado por las asociaciones representativas de los trabajadores autónomos, con el cargo de vocal. Una persona designada por la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo, con el cargo de secretario, que no tendrá la condición de miembro de la comisión. Podrá formar parte de la comisión un letrado de la Administración de la Seguridad Social integrado en el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, con voz pero sin voto, previa convocatoria del presidente, como asesor jurídico en aquellos supuestos en los que las discrepancias jurídicas en las propuestas de resolución que se ventilan en la comisión lo aconsejen. Asimismo, podrá formar parte de la comisión el letrado de la Administración de la Seguridad Social, con carácter permanente, previa petición del presidente a la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, cuando la relevancia de los supuestos a informar o la concurrencia de otros motivos o circunstancias lo aconsejen.
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eli/es/res/2019/03/20/(2)#tercero