Art. Sexto

Art. Sexto

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En vigor desde 25 mar 2019
La comisión conocerá de las reclamaciones previas interpuestas frente a las resoluciones denegatorias de las prestaciones por cese de actividad emitidas por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, siempre y cuando la mutua competente estime que procede denegar dicha prestación. Será competente para emitir el informe la comisión provincial constituida en la provincia en la que tenga su domicilio el trabajador autónomo solicitante de la prestación por cese de actividad.
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eli/es/res/2019/03/20/(2)#sexto