Art. Segundo

Art. Segundo

2 / 10
En vigor desde 25 mar 2019
El ámbito territorial de la comisión paritaria será el provincial, de modo que se constituirá una comisión paritaria en cada provincia. También se constituirán sendas comisiones paritarias en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/res/2019/03/20/(2)#segundo