Art. Octavo
8 / 10En vigor desde 25 mar 2019
A nivel nacional, se constituye una comisión asesora en la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.
Esta comisión estará presidida por la Directora del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, o por la persona en quien delegue, y formarán parte de la misma, como vocales:
Un representante de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social designado por la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo.
Un representante de las asociaciones de trabajadores autónomos.
Un representante de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
Un representante del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Un representante del Instituto Social de la Marina y
Un letrado de la Administración de la Seguridad Social, que actuará como secretario con voz y sin voto.
Con el fin de la constitución de esta comisión nacional, la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y las asociaciones representativas de los trabajadores autónomos remitirán a la Directora del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social el representante designado para formar parte de la comisión, así como un suplente para los supuestos de ausencia del titular, en el plazo de 10 días desde la publicación de la presente resolución.
La comisión nacional adoptará directrices que puedan servir de orientación a las comisiones provinciales para informar en aquellos supuestos que se planteen con habitualidad o para aquellos casos en los que puedan existir criterios no coincidentes entre los informes que emitan las comisiones provinciales. Con las directrices que se vayan adoptando en la comisión nacional se elaborará una guía o repertorio que pueda servir de apoyo a las comisiones provinciales.
Podrán solicitar criterio a la comisión nacional la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo, las organizaciones de trabajadores autónomos o las comisiones provinciales en aquellas cuestiones que, debido a su habitualidad o a la diversidad de criterios entre las comisiones provinciales, aconsejen la adopción de criterios uniformes. Asimismo, la comisión, en aquellos supuestos que considere que existe un interés general, podrá adoptar los criterios que estime adecuados en orden a una interpretación coordinada de la normativa en materia de cese de actividad o al funcionamiento de las comisiones provinciales.
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Proeli/es/res/2019/03/20/(2)#octavo