Art. Primero
1 / 7En vigor desde 28 jul 2021
En cumplimiento de la obligación de información a la que se refieren los artículos 23 y 25 de la ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19, los datos correspondientes a las pruebas diagnósticas para la detección de SARS-CoV-2 mediante PCR u otras pruebas de diagnóstico de la infección, realizadas por los laboratorios públicos y privados autorizados en España para la realización de las mismas, así como por los centros, servicios y establecimientos sanitarios que realicen las pruebas de diagnóstico COVID-19, deberán ser remitidos diariamente a la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma donde se hayan prescrito, a través del Sistema de Información establecido por dicha autoridad.
Con el fin de facilitar el seguimiento epidemiológico y para la emisión de los certificados en su ámbito competencial, las consejerías autonómicas de Sanidad recogerán los datos de las pruebas diagnósticas COVID-19 prescritas en su ámbito territorial, tanto si se realizan materialmente dentro del mismo como por centros o servicios sanitarios ubicados fuera de la comunidad autónoma. Del mismo modo, la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma los remitirá al Ministerio de Sanidad a través del sistema de información SERLAB-CoV, con las características establecidas en la presente resolución.
Las Comunidades Autónomas también deberán remitir al Ministerio de Sanidad los certificados de recuperación y de prueba diagnóstica entregados a los ciudadanos, con el fin de informar de forma agregada sobre la emisión de estos certificados a la Comisión Europea, gestionar su revocación en caso de ser requerido por ésta y realizar estudios estadísticos a nivel nacional.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2021/07/20/(2)#primero