Art. VII
7 / 8En vigor desde 29 jul 2018
VII. Disposición transitoria
La información contractual que, en aplicación de la Disposición transitoria primera de la Ley 9/2017, se rija por la normativa anterior se remitirá de acuerdo con la Instrucción aprobada por Acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas de 28 de noviembre de 2013.
Los extractos de los expedientes correspondientes a los contratos sujetos a la vigente LCSP se remitirán telemáticamente a partir de la fecha en que la plataforma de remisión telemática de contratos esté adaptada técnicamente a los requerimientos de la presente instrucción, fecha que será comunicada oportunamente a través de la sede electrónica del Tribunal de Cuentas.
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Proeli/es/res/2018/07/20/(2)#vii