Art. V

Art. V

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En vigor desde 29 jul 2018
V. Precio de adjudicación de los contratos y cuantía de los convenios A efectos de esta Instrucción se entenderá por precio de adjudicación el importe de adjudicación del contrato, incluido el IVA u otros impuestos indirectos, que en todo caso se deberán indicar como partida independiente. En el caso de los acuerdos marco, se atenderá a su valor estimado en los términos que establece el artículo 101 de la LCSP. En los expedientes de contratación que den lugar a múltiples adjudicatarios por la existencia de lotes o prestaciones diferenciadas, se entenderá por precio de adjudicación, el importe agregado, IVA u otros impuestos indirectos incluidos, que deberán especificarse en una partida independiente, de todos los lotes integrantes del expediente. Respecto de los convenios, se entenderá por compromisos económicos asumidos a los que se refiere el artículo 53 de la LRJSP, el importe total de las aportaciones económicas que se comprometan a realizar los órganos o entidades que suscriban el convenio.
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eli/es/res/2018/07/20/(2)#v