Art. III
3 / 8En vigor desde 29 jul 2018
III. Documentación a remitir al Tribunal de Cuentas por los órganos, organismos o entidades del Sector Público Estatal y Autonómico a lo largo del ejercicio
Dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato o el acuerdo marco, los órganos de contratación de los entes, organismos y entidades del sector público estatal y autonómico deberán remitir al Tribunal de Cuentas copia certificada del documento en el que se hubiera formalizado el contrato o el acuerdo marco, siempre que el precio de adjudicación del contrato, o el valor estimado del acuerdo marco, exceda de las siguientes cuantías:
– 600.000 euros para los contratos de obras, contratos de concesión de obras, contratos de concesión de servicios y para los acuerdos marco.
– 450.000 euros para contratos de suministro.
– 150.000 euros tratándose de contratos de servicio y administrativos especiales.
En la remisión de los contratos, a la copia del documento de formalización deberá acompañarse un extracto del expediente del que se derive, que estará integrado por los documentos que para las entidades que tienen la consideración de Administración Pública se especifican en el Anexo I, para los poderes adjudicadores que no tienen la condición de Administración Pública se especifican en el Anexo II, para las entidades contratantes de la Ley 31/2007 reguladora de los procedimientos de adjudicación en los sectores del agua, la energía, los transportes, correos y telégrafos se especifican en el Anexo III y para las entidades que no tienen la consideración de poder adjudicador se especifican en el Anexo IV.
En los casos de contratos basados en acuerdos marco o de contratos específicos dentro de un sistema dinámico de adquisición, teniendo en cuenta que de acuerdo con el artículo 153.1 de la LCSP no resulta necesaria la formalización, se remitirá, junto al extracto de expediente que corresponda conforme a los Anexos antes citados, copia certificada del documento en el que se hubieran adjudicado, o en su caso formalizado, cuando su importe de adjudicación exceda, en función de su naturaleza, de las cuantías anteriormente señaladas. Además, se deberán remitir los acuerdos marco de los que se deriven los contratos sujetos a la obligación de rendición ante este Tribunal, cualquiera que sea su cuantía.
Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 40/2015, dentro de los tres meses siguientes a la suscripción de cualquier convenio cuyos compromisos económicos asumidos superen los 600.000 euros, deberá remitirse telemáticamente al Tribunal de Cuentas copia del documento de formalización y la memoria justificativa sobre la necesidad e impacto económico, a la que se refiere el artículo 50 del mismo cuerpo legal.
Finalmente, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se formalicen deberán comunicarse al Tribunal las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, variaciones de precio y de los importes de los compromisos económicos asumidos, y el importe final, la nulidad, la extinción normal o anormal de los referidos contratos y convenios y demás incidencias surgidas en su ejecución. La comunicación de estas incidencias se realizará remitiendo los documentos de aprobación y, en su caso, formalización.
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Proeli/es/res/2018/07/20/(2)#iii