Art. I

Art. I

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En vigor desde 29 jul 2018
I. Objetivo de la instrucción Mediante la presente Instrucción el Tribunal de Cuentas concreta la información y documentación que ha de ser remitida por todas las entidades del Sector Público Estatal y Autonómico, en cumplimiento de las obligaciones legales de rendición contempladas en los artículos 40 de la LFTCu, 335 de la LCSP y 53 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. No obstante, el Tribunal podrá requerir singularmente que sea aportada cualquier otra información o documentación para el ejercicio de su función fiscalizadora. En tal caso, las entidades públicas deberán facilitar la información requerida en cumplimiento del deber de colaboración previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas (LOTCu) y de las previsiones contenidas en los artículos 335.3 de la LCSP, 40.2 de la LFTCu y 53.3 de la Ley 40/2015.
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eli/es/res/2018/07/20/(2)#i