Art. Octavo

Art. Octavo

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En vigor desde 1 ago 1992
En tanto sea sustituida, mantendrá su vigencia la Resolución de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales de 20 de octubre de 1986, en relación con el artículo 12 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 19 de septiembre de 1986, dictada en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1.a) del artículo 14 de la Orden citada.
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eli/es/res/1992/07/20/(1)#octavo