Art. Segundo

Art. Segundo

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En vigor desde 22 feb 2024
1. La Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) organizará la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad de los estudiantes procedentes de los centros docentes españoles situados en el exterior del territorio nacional. En el caso de los estudiantes procedentes de los centros españoles en Marruecos, esta prueba será organizada por la Universidad de Granada. 2. El alumnado podrá elegir entre las modalidades y materias recogidas en el anexo de esta resolución, de conformidad con el artículo 3 de la Orden PJC/39/2024, de 24 de enero, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, y las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, en el curso 2023-2024. En la prueba correspondiente a la materia Lengua Extranjera II, los estudiantes podrán elegir entre alemán, francés, inglés, italiano o portugués. 3. La evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad organizada por la UNED se realizará en las sedes de los centros docentes de titularidad del Estado español en el exterior o en los lugares que acuerde el órgano competente de esta universidad con las correspondientes consejerías de educación en el exterior. 4. La evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad organizada por la Universidad de Granada para los estudiantes de los centros españoles en Marruecos, se realizará en los lugares que acuerde el órgano competente de esta universidad con la Consejería de Educación en Marruecos.
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eli/es/res/2024/02/20/(1)#segundo