Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional tercera
35 / 36En vigor desde 1 dic 2025
1. El Consejo Rector aprobará la política de seguridad de la Información del organismo como el conjunto de principios básicos y líneas de actuación a los que la organización se compromete en el marco del Esquema Nacional de Seguridad (ENS).
2. El documento aprobado contendrá la designación de quienes desempeñen los distintos roles de seguridad, con responsabilidades diferenciadas, como exige el Esquema Nacional de Seguridad.
Se modifica por el apartado 20 del Anexo del Acuerdo del Consejo Rector publicado por Resolución de 18 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-24339
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2021/12/20/(3)#disposicion-adicional-tercera