Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 1 dic 2025
En los supuestos de conflictos positivos y negativos de competencia internas resolverá el Presidente del Consorcio de la Zona Especial Canaria, oídos los órganos implicados. Se modifica por el apartado 21 del Anexo del Acuerdo del Consejo Rector publicado por Resolución de 18 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-24339

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Pro

eli/es/res/2021/12/20/(3)#disposicion-adicional-cuarta