Art. 21
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 21

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En vigor desde 20 ene 2022
La contratación del personal directivo y selección del personal no directivo mediante las correspondientes convocatorias públicas corresponderá al Consejo Rector, que podrá delegar esta competencia en la Presidencia.
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eli/es/res/2021/12/20/(3)#art-21