Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª De la Dirección de Registro, Supervisión y Control
Art. 17 ter
24 / 36En vigor desde 1 dic 2025
Corresponden a la Dirección de Registro, Supervisión y Control las siguientes funciones:
a) La gestión de los procedimientos de autorización previa y de inscripción en el Registro de Entidades de la Zona Especial Canaria.
b) La gestión de los demás procedimientos y servicios del organismo vinculados a la autorización e inscripción, así como vinculados a las inscripciones registrales de proyectos y entidades.
c) La dirección de la Oficina de gestión del Registro de Entidades de la Zona Especial Canaria, sin perjuicio de las competencias resolutorias atribuidas a los órganos de gobierno.
d) La elaboración de los muestreos y listados de entidades a proponer para su inclusión en los planes de supervisión y control.
e) La ejecución de los planes de supervisión y control de las entidades de la Zona Especial Canaria.
f) La tramitación de los procedimientos sancionadores.
g) La tramitación de las propuestas de circulares, instrucciones y protocolos que afecten a los procedimientos de autorización, inscripción y relacionados, al Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria y a las funciones de supervisión y control del organismo.
h) La coordinación y relación con otros organismos y órganos supervisores en materia de inspección y control.
i) La gestión de datos y soporte estadístico.
Se añade por el apartado 13 del Anexo del Acuerdo del Consejo Rector publicado por Resolución de 18 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-24339
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2021/12/20/(3)#art-17-ter