Art. 17 septies
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª De la Dirección de Registro, Supervisión y Control

Art. 17 septies

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En vigor desde 1 dic 2025
Corresponde a la unidad de datos la gestión de la actividad estadística del organismo que comprende la obtención, recopilación, organización y, en su caso, difusión y publicación de los datos extraídos del Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria y, en general, de la actividad desarrollada por el organismo. Se añade por el apartado 17 del Anexo del Acuerdo del Consejo Rector publicado por Resolución de 18 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-24339

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Pro

eli/es/res/2021/12/20/(3)#art-17-septies