Art. 16
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª De la Dirección de Promoción y Servicios a Entidades ZEC

Art. 16

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En vigor desde 20 ene 2022
Corresponden a la Dirección de promoción y servicios a entidades ZEC las siguientes funciones: a) La elaboración de las propuestas de promoción. b) La coordinación y dirección de la ejecución de la actividad de promoción. c) La elaboración y diseño del material de promoción. d) La dirección y coordinación de la actividad de comunicación. e) El diseño y coordinación de la inteligencia de promoción. f) El análisis y evaluación de modelos técnicos sectoriales de promoción del incentivo, junto con la dirección de régimen interior, supervisión y control. g) La atención o prestación de servicios relacionados con la implantación de las entidades ZEC en Canarias.
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eli/es/res/2021/12/20/(3)#art-16