Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª De la Secretaría General
Art. 12
17 / 36En vigor desde 1 dic 2025
Corresponde al Servicio Jurídico las siguientes funciones:
a) El asesoramiento jurídico, de carácter preceptivo o facultativo, a los órganos y servicios del organismo.
b) La asistencia jurídica en la tramitación de los recursos administrativos y reclamaciones patrimoniales.
c) La asistencia jurídica en materia de procedimientos sancionadores.
d) La coordinación para el cumplimiento de las obligaciones legales en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos.
e) La elaboración y tramitación de los convenios, acuerdos y conciertos que haya de suscribir el organismo.
f) La elaboración de los informes de las disposiciones de carácter general que promuevan otras administraciones.
g) El impulso de la contratación, junto con el servicio de administración.
Se modifica por el apartado 8 del Anexo del Acuerdo del Consejo Rector publicado por Resolución de 18 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-24339
Tus anotaciones
Proeli/es/res/2021/12/20/(3)#art-12