Art. 30
Capítulo Capítulo VI

Art. 30

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En vigor desde 20 feb 2008
La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, a través de su Presidente, podrá entablar relación o comunicación con cualesquiera órganos de otras Administraciones Públicas y entes privados.
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eli/es/res/2007/12/20/(5)#art-30