Capítulo Capítulo I
Art. 1
1 / 31En vigor desde 20 feb 2008
1. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, que fue creada por el artículo 1 del Real Decreto-ley 6/1996, de 7 de junio, de Liberalización de las Telecomunicaciones, y que actualmente se regula por lo dispuesto en el artículo 48 y en otras disposiciones concordantes de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, es un organismo público de los previstos por el apartado 1 de la disposición adicional décima de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
2. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones tiene personalidad jurídica y plena capacidad pública y privada, y está adscrita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, que ejercerá las funciones de coordinación entre la Comisión y el Ministerio.
3. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones actuará con plena autonomía para el cumplimiento de su objeto y el ejercicio de las funciones que le atribuyen las disposiciones antes citadas.
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Proeli/es/res/2007/12/20/(5)#art-1