Art. Tercero

Art. Tercero

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A partir del momento en que resulten de aplicación obligatoria las Normas objeto de esta Resolución quedarán derogadas la Norma de Control de Calidad Interno de los auditores y sociedades de auditoría, publicada por Resolución de 26 de octubre de 2011, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, y la Norma Técnica de Auditoría NIA-ES 220, resultado de la adaptación para su aplicación en España de la Norma Internacional de Auditoría 220 «Control de Calidad de la Auditoría de Estados Financieros», publicada por Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de 15 de octubre de 2013. Asimismo, quedará derogado lo dispuesto en el resto de Normas Técnicas de Auditoría no modificadas expresamente en esta Resolución que resulte contradictorio con las Normas que se aprueben, debiendo aplicarse e interpretarse de acuerdo con estas últimas.
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eli/es/res/2022/04/20/(2)#tercero