Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 1 nov 2024
Durante la vigencia del Convenio entre la Administración General del Estado y ADIF para la sostenibilidad económica de las infraestructuras ferroviarias que integran su red, durante el período 2021-2025, y siempre que no haya modificación de las tarifas incluidas en este reglamento, los administradores de infraestructuras ferroviarias aplicarán las cuantías unitarias siguientes para la determinación de los cánones ferroviarios: Uno. Canon por los servicios de acceso y gestión de capacidad (modalidad A). Se establecen dos tipos de tarifa, uno para los servicios que se lleven a cabo en líneas tipo A y otro para aquellos que se produzcan en el resto de líneas: Modalidad A – Euros tren-Km Tipo de servicio VL1 VL2 VL3 VCM VOT M Líneas tipo A. 1,6767 1,4873 1,7350 1,6069 1,7776 0,4446 Líneas tipo distinto de A. 0,5082 0,5133 0,5118 1,3851 0,4110 0,0724 El recargo se aplicará a la diferencia, en valor absoluto, entre el número de trenes-kilómetro adjudicados y el número de trenes-kilómetro que ha utilizado, por tipo de línea y tipo de servicio. Euros por tren-km circulados en exceso o en defecto Tipo de línea Tipo servicio VL1 VL2 VL3 VCM VOT M Líneas A. 8,6371 3,4358 5,4446 3,3744 1,5089 1,2910 Líneas no A. 0,9265 0,9358 0,9332 4,8849 0,7500 0,1319 Dos. Canon por utilización de las líneas ferroviarias y otros elementos relacionados con las mismas (modalidad B). Se establecen dos tipos de tarifa, uno para los servicios que se lleven a cabo en líneas tipo A y otro para aquellos que se produzcan en el resto de líneas: Modalidad B – Euros tren-km Tipo de servicio VL1 VL2 VL3 VCM VOT M Líneas tipo A. 3,6414 3,0043 3,7855 2,3316 0,9797 1,1055 Líneas tipo distinto de A. 0,7247 0,7320 0,7299 1,9752 0,5865 0,1032 La cuantía del recargo se establece atendiendo a los siguientes criterios: a) Servicios de viajeros por líneas tipo A: El recargo será por cada plaza-tren-kilómetro, se calculará sobre la base del tren-kilómetro del canon de utilización de las líneas ferroviarias y por todas las plazas que tiene el tren en cada trayecto, diferenciando por cada una de las líneas tipo A y por tipo de servicio. La cuantía del recargo será la que resulte de multiplicar la tarifa establecida en la tabla, por cada 100 plazas-tren-kilómetro, calculada sobre la base de los trenes-kilómetro del canon de utilización de las líneas ferroviarias y por todas las plazas que tiene el tren en cada trayecto, diferenciando por cada una de las líneas tipo A y por tipo de servicio. Euros por cada 100 plazas tren-km Euros por cada 100 plazas tren-Km Tipo de servicio Líneas tipo A VL1 VL2 VL3 VCM VOT M Línea Madrid-Barcelona-Frontera. 1,7611 0,0000 0,3023 0,4959 0,0000 0,0000 Línea Madrid-Toledo-Sevilla-Málaga (*). 0,8647 0,0000 0,1962 0,3218 0,0000 0,0000 Resto líneas A. 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 0,0000 (*) Los servicios comerciales de viajeros VL1 con origen y destino: Madrid-Cádiz, Madrid-Huelva, Cádiz-Madrid y Huelva-Madrid no devengarán este recargo. b) Servicios de viajeros fuera de las líneas A: El recargo será determinado por cada tren-kilómetro calculado en el canon de utilización (modalidad B). Euros tren-km Líneas tipo distinto de A Tipo de servicio VL1 VL2 VL3 VCM VOT M Recargo modalidad B. 0,0000 0,0000 0,0000 2,3597 0,0000 0,0000 Tres. Canon por utilización de las instalaciones de transformación y distribución de la energía eléctrica de tracción (modalidad C). Se establecen dos tipos de tarifa, uno para los servicios que se lleven a cabo en líneas tipo A y otro para aquellos que se produzcan en el resto de líneas: Modalidad C – Euros tren-km Tipo de servicio VL1 VL2 VL3 VCM VOT M Líneas tipo A. 0,4865 0,4315 0,5044 0,4665 0,5292 0,1855 Líneas tipo distinto de A. 0,2018 0,2039 0,2033 0,5500 0,1635 0,0287 Cuatro. Canon por utilización de estaciones de transporte de viajeros (modalidad A). a) En estaciones de categoría 1, 2, 3, 4 o 5 se establecen las siguientes cuantías: Canon por utilización de estaciones de transporte de viajeros (parada estación viajeros) Euros parada tren Categoría estación Tipo parada Larga distancia Interurbano Urbano 1 Destino. 164,0000 33,7842 8,1082 1 Intermedia. 63,7800 13,1383 3,1532 1 Origen. 182,2200 37,5380 9,0091 2 Destino. 78,1100 16,0904 3,8617 2 Intermedia. 30,3800 6,2574 1,5018 2 Origen. 86,7900 17,8782 4,2908 3 Destino. 75,2111 15,0422 3,6101 3 Intermedia. 29,2487 5,8497 1,4039 3 Origen. 83,5678 16,7136 4,0113 4 Destino. 33,4830 6,6966 1,6072 4 Intermedia. 13,0212 2,6042 0,6250 4 Origen. 37,2034 7,4407 1,7858 5 Destino. 13,4793 2,6959 0,6470 5 Intermedia. 5,2419 1,0484 0,2516 5 Origen. 14,9770 2,9954 0,7189 Por el factor de intensidad de uso de las instalaciones de estaciones de viajeros se establecen las siguientes cuantías: Canon por utilización de estaciones de transporte de viajeros (intensidad de uso instalaciones estaciones de viajeros) Larga distancia Interurbano Urbano-Suburbano €/viajero subido y bajado. 0,4084 0,0871 0,0209 b) En estaciones de categoría 6 se establecen las siguientes cuantías: Núcleo Importe mensual – (Euros) Asturias. 7.046 Barcelona. 59.783 Bilbao. 24.418 Cádiz. 291 Madrid. 274.035 Málaga. 26.728 Murcia/alicante 3.733 San sebastián. 27.269 Santander. 1.927 Sevilla. 2.220 Valencia. 11.229 Asturias (RAM). 15.078 Murcia (RAM). 4.987 Cantabria (RAM). 7.969 Vizcaya (RAM). 2.123 León (RAM). 3.376 Total mensual. 472.212 c) Por servicios fuera del horario de apertura de las estaciones, se establecen las siguientes cuantías: Apertura extraordinaria de estaciones Euros por hora Estaciones categoría 1. 632 Estaciones categoría 2. 108 Estaciones categoría 3. 51 Estaciones categoría 4. 23 Estaciones categoría 5. 10 Estaciones categoría 6. 7 Cinco. Canon por utilización de otras instalaciones de servicio de los administradores generales de infraestructuras (modalidad B). K = Coeficiente de rendimiento, que permite la aplicación de descuentos/recargos en función del tiempo objeto de autorización, conforme a la siguiente tabla: Periodo de uso continuado Coeficiente de rendimiento Por 4 años. 0,96 Por 3 años. 0,97 Por 2 años. 0,98 Por 1 año. 1,00 Por meses. 1,35 Periodo de uso puntual Coeficiente de rendimiento Por días. 2,00 Por horas. 2,50 La cuantía mínima por utilización de instalaciones de servicio para repostaje de combustible, para todos los puntos de suministro de combustible de Adif, fijos y móviles, será de 3,7500 euros. Para el cálculo del Componente Base se establecen las siguientes cuantías: Canon por utilización de vías de apartado, de formación de trenes y maniobras, de mantenimiento, de lavado y limpieza y de suministro de combustible (modalidad B) Componentes base C vía. 5,4020 euros/m de vía-año. C catenaria. 1,8260 euros/m de catenaria-año. C desvío tipo I (manual). 564,7550 euros/ud-año. C desvío tipo II (telemandado). 2.165,9540 euros/ud-año. Componentes de equipamiento asociados a la vía C pasillo entrevías. 1,1910 euros/m de vía-año. C Iluminación vía. 1,3680 euros/m de vía-año. C Iluminación playa. 2,0260 euros/m de vía-año. C Red de protección contra incendios. 5,9530 euros/m de vía-año. C Muelle de carga/descarga. 52,4900 euros/m de vía-año. Componentes de equipamiento opcionales C Bandeja recogida grasas. 521,5160 euros/ud-año. C Bandeja recogida carburante. 820,0490 euros/ud-año. C Escaleras de acceso a cabina. 20,9450 euros/ud-año. C Foso-piquera de descarga. 118,0500 euros/ud-año. C Foso de mantenimiento (sin tomas). 188,3880 euros/ud-año. C Rampa para carga/descarga. 602,6130 euros/ud-año. C Toma suministro agua, eléctrico-aire comprimido. 43,7500 euros/ud-año. Para la modalidad B2, se establecen las siguientes cuantías: Saturación ordinaria Saturación baja De 5:00 h a 23:59 h De 00:00 h a 04:59 h Tipo estacionamiento Tipo estacionamiento A B C A B C Estaciones categoría 1. 2,2458 3,3688 4,4917 1,1229 1,6844 2,2459 Estaciones categoría 2. 1,1229 1,6998 2,2458 0,5615 0,8499 1,1229 Para la modalidad B3, se establecen las siguientes cuantías: Canon por utilización de vías en estaciones de viajeros para la realización de determinadas operaciones Euros por operación Operación limpieza de tren en estaciones categoría 1-2. 0,6818 Operación limpieza de tren en resto estaciones. 0,5681 Carga y descarga a bordo del tren en estaciones categoría 1-2. 0,6722 Carga y descarga a bordo del tren en resto estaciones. 0,5601 Por otras operaciones. 0,3947 El catálogo de vías disponibles, sus características y su equipamiento se detallará en la Declaración sobre la Red. Seis. Canon por utilización de puntos de carga titularidad de los administradores generales de infraestructuras (modalidad C). El catálogo de puntos de carga disponibles, las características de sus componentes básicos y equipamiento se publicará en la Declaración sobre la Red. Canon por utilización de puntos de carga titularidad de los administradores generales de infraestructura (modalidad C) Componentes base C vía. 5,4020 euros/m de vía-año. C catenaria. 1,8260 euros/m de catenaria-año. C desvío tipo I (manual). 564,7550 euros/ud-año. C desvío tipo II (telemandado). 2.165,9540 euros/ud-año. C Playa Tipo I (hormigón/adoquín). 19,3400 euros/m-año. C Playa Tipo II (aglomerado). 11,2320 euros/m-año. C Playa Tipo III (zahorras). 5,1910 euros/m-año. Componentes de equipamiento asociados a la vía C pasillo entrevías. 1,1910 euros/m de vía-año. C Iluminación vía. 1,3680 euros/m de vía-año. C Iluminación playa. 2,0260 euros/m de vía-año. C Red de protección contra incendios. 5,9530 euros/m de vía-año. C Muelle de carga/descarga. 52,4900 euros/m de vía-año. Componentes de equipamiento opcionales C Bandeja recogida grasas. 521,5160 euros/ud-año. C Bandeja recogida carburante. 820,0490 euros/ud-año. C Escaleras de acceso a cabina. 20,9450 euros/ud-año. C Foso-piquera de descarga. 118,0500 euros/ud-año. C Foso de mantenimiento (sin tomas). 188,3880 euros/ud-año. C Rampa para carga/descarga. 602,6130 euros/ud-año. C Toma suministro agua, eléctrico-aire comprimido. 43,7500 euros/ud-año. Siete. Subvención por Compensación de Tarifa al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias ADIF. El Ministerio de Transporte y Movilidad Sostenible, en base a lo establecido en el convenio suscrito con la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF): «Convenio entre Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible (Administración General del Estado) y ADIF, para la sostenibilidad económica de las infraestructuras ferroviarias que integran su red, durante el período 2021-2025 de fecha 26 de julio de 2021 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 185 de fecha 4 de agosto de 2021), que contemplan aportaciones para la compensación de reducciones de tarifas, compensará a los administradores de infraestructuras ferroviarias por la diferencia existente entre los cánones que dichas entidades deberían haber percibido mediante la aplicación de las cuantías unitarias previstas en los títulos II y III de este reglamento y las efectivamente abonadas por los obligados al pago como consecuencia de las liquidaciones emitidas con las cuantías unitarias establecidas en esta disposición transitoria.
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